A/HRC/RES/47/16
coronavirus (COVID-19) y recuperarse de ella de manera sostenible, inclusiva y resiliente, y
reconociendo también la necesidad de reducir las brechas digitales,
Poniendo de relieve que, en la era digital, las soluciones técnicas para asegurar y
proteger la confidencialidad de las comunicaciones digitales, en particular las medidas de
cifrado y anonimato, son importantes para garantizar el disfrute de todos los derechos
humanos tanto fuera como dentro de Internet,
Reconociendo que la pandemia de COVID-19 y las medidas adoptadas para hacerle
frente han hecho que todos los sectores de la sociedad, incluidas las personas en situación de
marginación y vulnerabilidad, dependan más de Internet como fuente de información, como
medio de participación en la vida civil, política, económica, social y cultural, como medio de
acceso a los servicios públicos, incluidos, entre otros, la educación y la salud, como fuente
de sustento y como escenario para el ejercicio de los derechos humanos,
Destacando la necesidad de garantizar que las medidas adoptadas tanto dentro como
fuera de Internet para proteger la seguridad nacional, el orden público y la salud pública se
ajusten plenamente a las obligaciones que impone el derecho internacional, y que se respeten
los principios de legalidad, legitimidad, necesidad y proporcionalidad, y destacando también
la necesidad de proteger los derechos humanos, incluidas la libertad de opinión y de
expresión, la libertad de reunión y de asociación pacíficas y la privacidad, así como los datos
personales, en la respuesta a emergencias sanitarias o de otro tipo,
Observando con preocupación que casi la mitad de la población mundial, en especial
las mujeres y las niñas, no tiene acceso a Internet, y observando que las repercusiones de la
pandemia de COVID-19 exacerban las desigualdades ya existentes a causa de las brechas
digitales,
Expresando preocupación porque persisten muchas formas de brecha digital entre los
países y dentro de estos, reconociendo la necesidad de cerrarlas, en particular mediante la
cooperación internacional, y reconociendo asimismo que la brecha digital de género, que
incluye importantes disparidades de género en el acceso a la tecnología de la información y
las comunicaciones y la utilización de esa tecnología, impide a las mujeres disfrutar
plenamente de sus derechos humanos,
Reconociendo que las violaciones y conculcaciones de los derechos de las mujeres y
niñas en Internet son un problema mundial cada vez mayor que entorpece, sobre la base del
género, el ejercicio y el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales en
condiciones de igualdad y puede disuadir a las mujeres de utilizar la tecnología de la
información y las comunicaciones, lo que puede exacerbar la brecha digital de género y
aumentar las desigualdades de género en la sociedad, y que las barreras que afrontan las
mujeres que utilizan Internet, incluidas las formas múltiples e interseccionales de
discriminación, se ven exacerbadas por las desigualdades que existen fuera de Internet,
Destacando la importancia de empoderar a las mujeres y las niñas aumentando su
acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones, promoviendo su
alfabetización digital y su participación en la educación y la formación en esa esfera, y
alentándolas a emprender carreras en el ámbito de las ciencias y la tecnología de la
información y las comunicaciones,
Recordando los artículos 9 y 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, que, entre otras cosas, disponen que los Estados partes adoptarán las
medidas apropiadas para promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos
sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular Internet,
Tomando nota con aprecio de la Hoja de Ruta del Secretario General para la
Cooperación Digital1, presentada el 11 de junio de 2020, y del Llamamiento a la Acción en
Favor de los Derechos Humanos, y recordando el informe de la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado “Promoción, protección y
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Véase A/74/821.
GE.21-10258