A/RES/60/31 satisfacción de la demanda futura de pescado para el consumo, teniendo presente el artículo 9 del Código, Destacando las circunstancias que afectan a la pesca en muchos Estados en desarrollo, especialmente Estados de África y pequeños Estados insulares en desarrollo, y reconociendo la necesidad urgente de crear capacidad en dichos Estados, incluida la transferencia de tecnología marina, para ayudarles a cumplir las obligaciones y ejercer los derechos que les incumben en virtud de los instrumentos internacionales a fin de hacer efectivos los beneficios de los recursos pesqueros, Observando la obligación que tienen todos los Estados, de conformidad con las disposiciones de la Convención, de cooperar en la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, y reconociendo la importancia de la coordinación y la cooperación en los planos mundial, regional, subregional y nacional en la reunión de datos, el intercambio de información, la creación de capacidad y la capacitación, entre otras cosas para la conservación, la ordenación y el desarrollo sostenible de los recursos marinos vivos, Reconociendo que, según se estipula en la Convención, el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar (“el Acuerdo de Cumplimiento”) 9, el Acuerdo y el Código, es deber del Estado del pabellón ejercer un control efectivo de los buques pesqueros que enarbolan su pabellón y de los buques de su pabellón que prestan apoyo a los primeros y asegurar que las actividades de dichos buques no redunden en detrimento de la eficacia de las medidas de conservación y ordenación adoptadas de conformidad con el derecho internacional y aprobadas en los planos nacional, subregional, regional o mundial, Reconociendo también la necesidad urgente de que se adopten medidas a todos los niveles a los efectos del aprovechamiento y la ordenación sostenibles de los recursos pesqueros a largo plazo mediante la aplicación amplia de un criterio de precaución y medidas adecuadas para reducir los desechos, los descartes y otros factores que tienen efectos perjudiciales para las poblaciones de peces, Reconociendo además la importancia económica y cultural del tiburón para muchos países, su importancia biológica en el ecosistema marino, la vulnerabilidad de ciertas especies de tiburón a la sobreexplotación y la necesidad de adoptar medidas para promover la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones y la pesca de tiburones, así como la pertinencia del Plan de Acción Internacional para la conservación y ordenación de los tiburones, aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en 1999, que ofrece orientación para formular esas medidas, Reafirmando su apoyo a la iniciativa de conservación y ordenación de los tiburones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y las organizaciones y los mecanismos regionales y subregionales de ordenación pesquera competentes y observando con preocupación que únicamente un número reducido de países ha aplicado el Plan de Acción Internacional para la conservación y ordenación de los tiburones, _______________ 9 Instrumentos relativos a la pesca internacional con un índice alfabético por temas (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.98.V.11), secc. II. 4

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