A/RES/60/31
satisfacción de la demanda futura de pescado para el consumo, teniendo presente el
artículo 9 del Código,
Destacando las circunstancias que afectan a la pesca en muchos Estados en
desarrollo, especialmente Estados de África y pequeños Estados insulares en
desarrollo, y reconociendo la necesidad urgente de crear capacidad en dichos
Estados, incluida la transferencia de tecnología marina, para ayudarles a cumplir
las obligaciones y ejercer los derechos que les incumben en virtud de los
instrumentos internacionales a fin de hacer efectivos los beneficios de los recursos
pesqueros,
Observando la obligación que tienen todos los Estados, de conformidad
con las disposiciones de la Convención, de cooperar en la conservación y
ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces
altamente migratorios, y reconociendo la importancia de la coordinación y la
cooperación en los planos mundial, regional, subregional y nacional en la reunión de
datos, el intercambio de información, la creación de capacidad y la capacitación,
entre otras cosas para la conservación, la ordenación y el desarrollo sostenible de los
recursos marinos vivos,
Reconociendo que, según se estipula en la Convención, el Acuerdo para
promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y
ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar (“el Acuerdo de
Cumplimiento”) 9, el Acuerdo y el Código, es deber del Estado del pabellón ejercer
un control efectivo de los buques pesqueros que enarbolan su pabellón y de los
buques de su pabellón que prestan apoyo a los primeros y asegurar que las
actividades de dichos buques no redunden en detrimento de la eficacia de las
medidas de conservación y ordenación adoptadas de conformidad con el derecho
internacional y aprobadas en los planos nacional, subregional, regional o mundial,
Reconociendo también la necesidad urgente de que se adopten medidas a todos
los niveles a los efectos del aprovechamiento y la ordenación sostenibles de los
recursos pesqueros a largo plazo mediante la aplicación amplia de un criterio de
precaución y medidas adecuadas para reducir los desechos, los descartes y otros
factores que tienen efectos perjudiciales para las poblaciones de peces,
Reconociendo además la importancia económica y cultural del tiburón para
muchos países, su importancia biológica en el ecosistema marino, la vulnerabilidad
de ciertas especies de tiburón a la sobreexplotación y la necesidad de
adoptar medidas para promover la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones y
la pesca de tiburones, así como la pertinencia del Plan de Acción Internacional para
la conservación y ordenación de los tiburones, aprobado por la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en 1999, que ofrece
orientación para formular esas medidas,
Reafirmando su apoyo a la iniciativa de conservación y ordenación de los
tiburones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación y las organizaciones y los mecanismos regionales y subregionales de
ordenación pesquera competentes y observando con preocupación que únicamente
un número reducido de países ha aplicado el Plan de Acción Internacional para la
conservación y ordenación de los tiburones,
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Instrumentos relativos a la pesca internacional con un índice alfabético por temas (publicación de las
Naciones Unidas, número de venta: S.98.V.11), secc. II.
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