A/RES/60/31 Acogiendo con beneplácito la Declaración Ministerial de la “Conferencia sobre la ordenación de las pesquerías de alta mar y el Acuerdo de las Naciones Unidas relativo a la pesca: De las palabras a los hechos”, celebrada en St. John’s (Canadá) del 1° al 5 de mayo de 2005, y reconociendo que se trata de una iniciativa para mejorar la ordenación pesquera en alta mar, incluida la aplicación efectiva del Acuerdo, Observando con satisfacción los resultados de la cuarta ronda de consultas oficiosas de los Estados partes en el Acuerdo, celebrada en Nueva York del 31 de mayo al 3 de junio de 2005, Tomando nota con reconocimiento del informe del Secretario General 10, en particular de su utilidad como instrumento para reunir y difundir información sobre el desarrollo sostenible de los recursos marinos vivos del mundo o relacionada con ellos, Expresando preocupación porque la práctica de la pesca de altura en gran escala con redes de enmalle y deriva sigue constituyendo una amenaza para los recursos marinos vivos, pese a que la incidencia de esta práctica en la mayoría de los mares y océanos del mundo sigue siendo pequeña, Subrayando que hay que tratar de asegurar que, de resultas de la aplicación de la resolución 46/215 en algunas partes del mundo, no se trasladen a otras partes las redes de enmalle y deriva, cuya utilización es contraria a esa resolución, Expresando preocupación por los informes en que se señala que siguen disminuyendo las aves marinas, en particular los albatros y petreles, así como otras especies marinas, como los tiburones y otras especies de peces de aleta y las tortugas marinas, a causa de la mortalidad incidental en operaciones pesqueras, particularmente la pesca con palangre, y otras actividades, si bien reconoce las importantes disposiciones para reducir la captura incidental en la pesca con palangre tomadas por conducto de diversos mecanismos y organizaciones regionales de ordenación pesquera, Reconociendo que el Comité de Pesca aprobó en su 26° período de sesiones, celebrado del 5 al 11 de marzo de 2005, las Directrices para reducir la mortalidad de tortugas de mar en las operaciones de pesca 11, Observando con beneplácito que un número cada vez mayor de Estados y entidades a las que se hace referencia en la Convención y en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 1 de Acuerdo, así como de organizaciones y mecanismos regionales y subregionales de ordenación pesquera, han adoptado medidas, según procede, para aplicar las disposiciones del Acuerdo, I Logro de la pesca sostenible 1. Reafirma la importancia que atribuye a la conservación, la ordenación y el aprovechamiento sostenible a largo plazo de los recursos marinos vivos de los océanos y mares del mundo y a las obligaciones de los Estados de cooperar con ese _______________ 10 A/60/189. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Informe de la Consulta Técnica sobre la conservación de las tortugas marinas y la pesca, Bangkok (Tailandia), 29 de noviembre a 2 de diciembre de 2004 [FAO Fisheries Report No. 765 [FIRM/R765(Es)], apéndice E. 11 5

Select target paragraph3