A/RES/60/31
Acogiendo con beneplácito la Declaración Ministerial de la “Conferencia sobre
la ordenación de las pesquerías de alta mar y el Acuerdo de las Naciones Unidas
relativo a la pesca: De las palabras a los hechos”, celebrada en St. John’s (Canadá)
del 1° al 5 de mayo de 2005, y reconociendo que se trata de una iniciativa para
mejorar la ordenación pesquera en alta mar, incluida la aplicación efectiva del
Acuerdo,
Observando con satisfacción los resultados de la cuarta ronda de consultas
oficiosas de los Estados partes en el Acuerdo, celebrada en Nueva York del 31 de
mayo al 3 de junio de 2005,
Tomando nota con reconocimiento del informe del Secretario General 10, en
particular de su utilidad como instrumento para reunir y difundir información sobre
el desarrollo sostenible de los recursos marinos vivos del mundo o relacionada con
ellos,
Expresando preocupación porque la práctica de la pesca de altura en gran escala
con redes de enmalle y deriva sigue constituyendo una amenaza para los recursos
marinos vivos, pese a que la incidencia de esta práctica en la mayoría de los mares y
océanos del mundo sigue siendo pequeña,
Subrayando que hay que tratar de asegurar que, de resultas de la aplicación de
la resolución 46/215 en algunas partes del mundo, no se trasladen a otras partes las
redes de enmalle y deriva, cuya utilización es contraria a esa resolución,
Expresando preocupación por los informes en que se señala que siguen
disminuyendo las aves marinas, en particular los albatros y petreles, así como otras
especies marinas, como los tiburones y otras especies de peces de aleta y las
tortugas marinas, a causa de la mortalidad incidental en operaciones pesqueras,
particularmente la pesca con palangre, y otras actividades, si bien reconoce las
importantes disposiciones para reducir la captura incidental en la pesca con palangre
tomadas por conducto de diversos mecanismos y organizaciones regionales de
ordenación pesquera,
Reconociendo que el Comité de Pesca aprobó en su 26° período de sesiones,
celebrado del 5 al 11 de marzo de 2005, las Directrices para reducir la mortalidad de
tortugas de mar en las operaciones de pesca 11,
Observando con beneplácito que un número cada vez mayor de Estados y
entidades a las que se hace referencia en la Convención y en el apartado b) del
párrafo 2 del artículo 1 de Acuerdo, así como de organizaciones y mecanismos
regionales y subregionales de ordenación pesquera, han adoptado medidas, según
procede, para aplicar las disposiciones del Acuerdo,
I
Logro de la pesca sostenible
1.
Reafirma la importancia que atribuye a la conservación, la ordenación y
el aprovechamiento sostenible a largo plazo de los recursos marinos vivos de los
océanos y mares del mundo y a las obligaciones de los Estados de cooperar con ese
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A/60/189.
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Informe de la Consulta
Técnica sobre la conservación de las tortugas marinas y la pesca, Bangkok (Tailandia), 29 de noviembre a
2 de diciembre de 2004 [FAO Fisheries Report No. 765 [FIRM/R765(Es)], apéndice E.
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