A/RES/60/31
II
Cumplimiento del Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre
de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces
transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios
9.
Exhorta a todos los Estados y a las entidades a que se hace referencia en
la Convención y en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo a que, si
aún no lo han hecho, ratifiquen el Acuerdo o se adhieran a él y, entre tanto,
consideren la posibilidad de aplicarlo provisionalmente;
10. Exhorta a los Estados partes en el Acuerdo a armonizar, como cuestión
prioritaria, su legislación nacional con las disposiciones del Acuerdo y a cerciorarse
de que esas disposiciones sean efectivamente puestas en práctica en las
organizaciones y los mecanismos regionales de ordenación pesquera de que sean
miembros;
11. Destaca la importancia de las disposiciones del Acuerdo relativas a la
cooperación bilateral, regional y subregional en la ejecución e insta a que se sigan
tomando medidas a este respecto;
12. Alienta a los Estados a que, según corresponda, reconozcan que los
principios generales del Acuerdo deberían ser también aplicables a ciertas
poblaciones de peces diferenciadas de alta mar;
13. Exhorta a todos los Estados a que aseguren que sus buques cumplan las
medidas de conservación y ordenación adoptadas por organizaciones y mecanismos
subregionales y regionales de ordenación pesquera, conforme a las disposiciones
pertinentes de la Convención y del Acuerdo;
14. Insta a los Estados partes en el Acuerdo a que, de conformidad con el
párrafo 4 del artículo 21, directamente o por conducto de la organización o el
mecanismo subregional o regional de ordenación pesquera pertinente, informen a
todos los Estados cuyos buques pesquen en alta mar en la región o subregión de que
se trate acerca del tipo de identificación expedida por esos Estados partes a los
funcionarios debidamente autorizados a llevar a cabo funciones de visita e
inspección con arreglo a los artículos 21 y 22 del Acuerdo;
15. Insta también a los Estados partes en el Acuerdo a que, de conformidad
con el párrafo 4 del artículo 21, designen una autoridad competente para recibir
notificaciones enviadas de conformidad con el artículo 21 y den la debida
publicidad a dicha designación por conducto de las organizaciones o los
mecanismos subregionales o regionales de ordenación pesquera que corresponda;
16. Invita a los Estados, las instituciones financieras internacionales y las
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que presten asistencia
conforme a la Parte VII del Acuerdo, incluida, entre otras cosas y si procede, la
creación de mecanismos o instrumentos financieros especiales para ayudar a los
países en desarrollo, en particular a los menos adelantados y a los pequeños Estados
insulares en desarrollo, a fin de que puedan aumentar su capacidad nacional de
explotar los recursos pesqueros, incluido el desarrollo de las flotas pesqueras de
pabellón nacional, la elaboración de valor agregado y la base económica que
representa la industria pesquera, de forma coherente con su deber de asegurar la
debida conservación y ordenación de esos recursos;
17. Observa con satisfacción que el Fondo de Asistencia en virtud de la
Parte VII del Acuerdo ha comenzado a funcionar y a estudiar solicitudes de
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