Las mujeres en el desarrollo
A/RES/74/235
Reafirmando también el Acuerdo de París 9 y su pronta entrada en vigor, y
alentando a todas las partes en el Acuerdo a que lo apliquen plenamente, y a las parte s
en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 10 que aún
no lo hayan hecho a que depositen cuanto antes sus instrumentos de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión, según corresponda,
Observando que las medidas para afrontar el cambio climático deben respetar y
promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres, teniendo
en cuenta el Programa de Trabajo de Lima sobre el Género y su Plan de Acción sobre
el Género,
Reafirmando la declaración política de la reunión de alto nivel sobre la cobertura
sanitaria universal de 2019 11,
Recordando la conclusión con éxito de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), celebra da en Quito
del 17 al 20 de octubre de 2016 12,
Recordando también su resolución 71/243, de 21 de diciembre de 2016, sobre
la revisión cuadrienal amplia de la política relativa a las actividades operaciona les del
sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, en la que se reafirma que la
promoción de la igualdad de género y del empoderamiento de todas las mujeres y
niñas, de conformidad con la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los
resultados de las conferencias de las Naciones Unidas y las resoluciones de la
Asamblea General pertinentes, por ejemplo mediante la inversión en el desarrollo de
las mujeres y las niñas, el fomento de su participación en la economía y la política y
la promoción de la igualdad de acceso a los recursos económicos y productivos y a la
educación, tiene una importancia fundamental y un efecto multiplicador para lograr
un crecimiento económico sostenido e inclusivo, la erradicación de la pobreza y el
desarrollo sostenible,
Observando la importancia de las organizaciones y los órganos del sistema de
las Naciones Unidas, especialmente sus fondos y programas, y de los organismos
especializados para facilitar el adelanto y el empoderamiento de las mujeres en el
desarrollo, conforme a lo dispuesto en la resolución 71/243 sobre la revisión
cuadrienal amplia de la política relativa a las actividades operacionales del sistema
de las Naciones Unidas para el desarrollo,
Reiterando la importancia y el valor del mandato de la Entidad de las Naciones
Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres
(ONU-Mujeres), acogiendo con beneplácito el liderazgo de ONU-Mujeres al
proporcionar una voz firme para las mujeres y las niñas a todos los niveles y
reafirmando su importante función de dirigir, coordinar y promover la rendición de
cuentas del sistema de las Naciones Unidas en su labor relativa a la igualdad de género
y el empoderamiento de las mujeres,
Tomando nota de los informes del Grupo de Alto Nivel sobre el
Empoderamiento Económico de las Mujeres, en los que se describe el efecto
transformador que tiene dejar que las mujeres desarrollen su potencial de participar
en la economía y lograr la independencia financiera en el cumplimiento de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
Condenando enérgicamente la persistencia y la generalización de la violencia
contra las mujeres y las niñas, destacando la necesidad de eliminar todas las formas
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Véase FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21, anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1771, núm. 30822.
Resolución 74/2.
Véase la resolución 71/256, anexo.
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