A/RES/74/149
El derecho a la alimentación
42. Reconoce también las repercusiones del cambio climático y del fenómeno
de El Niño en la producción agrícola y la seguridad alimentaria en todo el mundo y
la importancia de formular y aplicar medidas destinadas a reducir sus efectos, en
particular los que acarrea para los grupos de población vulnerables, como las mujeres
de las zonas rurales, teniendo en cuenta el papel que estas desempeñan al ayudar a
sus hogares y comunidades a lograr la seguridad alimentaria y nutricional, a generar
ingresos y a mejorar los medios de subsistencia rurales y el bienestar general;
43. Reitera su apoyo a la ejecución del mandato de la Relatora Especial, y
solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unida s para
los Derechos Humanos que sigan proporcionando todos los recursos humanos y
financieros necesarios para el desempeño efectivo de su mandato;
44. Acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales en la promoción del derecho a una alimentación
adecuada, en particular su observación general núm. 12 (1999) sobre el derecho a una
alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales) 22, en la que el Comité afirmó, entre otras cosas, que el derecho
a una alimentación adecuada estaba inseparablemente vinculado a la dignidad
inherente de la persona humana y era indispensable para el disfrute de otros derechos
humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos e inseparable
de la justicia social, pues requería la adopción de políticas económicas, ambientales
y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la
erradicación de la pobreza y a la realización de todos los dere chos humanos
para todos;
45. Recuerda la observación general núm. 15 (2002) del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del
Pacto) 23, en la que el Comité señaló, entre otras cosas, la importancia que tenía para
el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada garantizar un acceso sostenible
a los recursos hídricos para el consumo humano y con fines agrícolas;
46. Reafirma que las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización
Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad
Alimentaria Nacional, aprobadas por el Consejo de la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura en noviembre de 2004 7, constituyen un
instrumento útil para promover la realización del derecho a la alimentación para
todos, contribuyen al logro de la seguridad alimentaria y, por lo tanto, ofrecen un
instrumento adicional en la consecución de los objetivos de desarrollo convenidos
internacionalmente y en el apoyo a los Gobiernos nacionales para la aplicación de
políticas, programas y marcos jurídicos sobre seguridad alimentaria y nutrición;
47. Exhorta a todos los Gobiernos a que cooperen con la Relatora Especial y
le presten asistencia en su tarea, le faciliten toda la información necesaria que solicite
y consideren seriamente la posibilidad de responder de modo favorable cuando pida
autorización para visitar sus países, a fin de que pueda cumplir más eficazmente su
mandato;
48. Solicita a la Relatora Especial que en su septuagésimo quinto período de
sesiones le presente un informe provisional sobre la aplicación de la presente
resolución y que continúe su labor, en particular examinando los nuevos problemas
relacionados con la realización del derecho a la alimentación que son parte de su
mandato;
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Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, suplemento núm. 2 y
corrección (E/2000/22 y E/2000/22/Corr.1), anexo V.
Ibid., 2003, suplemento núm. 2 (E/2003/22), anexo IV.
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