A/HRC/RES/52/35
Ginebra y de las disposiciones pertinentes del derecho internacional consuetudinario,
incluidas las codificadas en el Protocolo Adicional I a los cuatro Convenios de Ginebra,
Recordando la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte
Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en
el Territorio Palestino Ocupado, y recordando también las resoluciones de la Asamblea
General ES-10/15, de 20 de julio de 2004, y ES-10/17, de 15 de diciembre de 2006,
Expresando gran preocupación por el hecho de que Israel siga construyendo, en
contravención del derecho internacional, asentamientos y un muro en el interior del Territorio
Palestino Ocupado, incluidas Jerusalén Oriental y su periferia, y expresando en particular su
preocupación por la circunstancia de que el trazado del muro se aparte de la línea del
Armisticio de 1949, de modo que incluye la gran mayoría de los asentamientos israelíes en
el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, lo que causa problemas
humanitarios y un grave deterioro de las condiciones socioeconómicas del pueblo palestino,
fragmenta la contigüidad territorial del Territorio y socava la viabilidad de un Estado
palestino, crea un hecho consumado sobre el terreno que podría ser equivalente a una anexión
de facto que se aparta de la línea del Armisticio de 1949, y hace que sea materialmente
imposible llevar a la práctica la solución biestatal,
Observando que la Corte Internacional de Justicia concluyó, entre otras cosas, que los
asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, se
habían establecido en contravención del derecho internacional,
Expresando su gran preocupación por toda medida adoptada por cualquier órgano,
gubernamental o no gubernamental, en contravención de las resoluciones del Consejo de
Seguridad y la Asamblea General relacionadas con Jerusalén,
Expresando su gran preocupación también por los llamamientos realizados por
autoridades israelíes a anexionar la totalidad o parte del territorio palestino, y recordando que
tales medidas son internacionalmente ilícitas y no deben recibir reconocimiento, ayuda o
asistencia,
Observando que, desde 1967, Israel ha estado planificando, ejecutando, facilitando y
promoviendo el establecimiento y la expansión de asentamientos en el Territorio Palestino
Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, entre otras formas mediante la concesión de beneficios
e incentivos en favor de los asentamientos y los colonos,
Afirmando que las políticas y prácticas de asentamiento israelíes en el Territorio
Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, ponen en grave peligro la viabilidad de la
solución biestatal, al socavar la posibilidad material de llevarla a la práctica y afianzar la
realidad de un solo Estado con desigualdad de derechos, y constituyen un intento de adquirir
la soberanía sobre un territorio mediante la denegación del derecho del pueblo palestino a la
libre determinación,
Observando a este respecto que los asentamientos israelíes fragmentan la Ribera
Occidental, incluida Jerusalén Oriental, en unidades geográficas aisladas, lo que socava
gravemente el ejercicio de la libre determinación palestina, y profundamente preocupado
porque la magnitud, la persistencia y el carácter del proyecto de asentamiento parecen indicar
que se ha actuado con la intención de que la ocupación sea permanente, lo que supone un
incumplimiento de la prohibición de la adquisición de territorio mediante el uso de la fuerza,
Observando también que el proyecto de asentamiento y la impunidad asociada a su
persistencia, su expansión y la violencia conexa siguen siendo una causa fundamental de
muchas violaciones de los derechos humanos de los palestinos y constituyen los principales
factores que perpetúan la ocupación prolongada y beligerante por Israel del Territorio
Palestino, incluida Jerusalén Oriental, desde 1967,
Deplorando en particular la construcción y expansión por Israel de asentamientos en
la Jerusalén Oriental ocupada y su periferia, incluido el llamado plan E-1, encaminado a
interconectar sus asentamientos ilegales y aislar aún más a la Jerusalén Oriental ocupada, la
constante demolición de viviendas, medios de subsistencia e infraestructuras públicas
palestinas, incluidas estructuras proporcionadas en el marco de operaciones de socorro
humanitario por Estados donantes y organismos humanitarios independientes, el desalojo de
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GE.23-07437