A/RES/71/164
Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Personas de Edad
en África,
Observando también que se prevé que, entre 2015 y 2030, el número de
personas de 60 años o más crezca un 56%, de 901 millones a 1.400 millones, y que
este aumento será mayor y más rápido en el mundo en desarrollo, y reconociendo
que es necesario prestar más atención a los problemas específicos que afectan a las
personas de edad, incluso en el ámbito de los derechos humanos,
Recordando las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud relativas al
envejecimiento, en particular la resolución 58.16, de 25 de mayo de 2005 5, sobre la
promoción de un envejecimiento activo y saludable, que puso de relieve la
importante función de las políticas y los programas de salud pública para que las
personas de edad, cuyo número aumenta rápidamente, se mantengan en buena salud
y continúen sus numerosas contribuciones fundamentales al bienestar de sus
familias, comunidades y sociedades, la resolución 65.3, de 25 de mayo de 2012 6,
sobre el fortalecimiento de las políticas relativas a las enfermedades no
transmisibles para fomentar un envejecimiento activo, que reconoció que el
envejecimiento de la población es uno de los importantes factores que coadyuvan al
aumento de la incidencia y la prevalencia de las enfermedades no transmisibles, y la
resolución 69.3, de 29 de mayo de 2016, titulada “Estrategia y plan de acción
mundiales sobre el envejecimiento y la salud 2016-2020: hacia un mundo en el que
todas las personas puedan vivir una vida prolongada y sana” 7,
Reconociendo que muchos países en desarrollo y países con economías en
transición tienen que afrontar la doble carga de combatir las nuevas enfermedades
transmisibles y las que vuelven a aparecer, como el VIH/SIDA, la tuberculosis y la
malaria, así como la amenaza creciente de las enfermedades no transmisibles, y
expresando preocupación por la repercusión en las personas de edad,
Preocupada por el hecho de que muchos sistemas de salud no están
suficientemente preparados para responder a las necesidades de una población que
envejece con rapidez, incluida la necesidad de atención preventiva, curat iva,
paliativa y especializada,
Profundamente preocupada porque en muchas partes del mundo la situación
de las personas de edad se ha visto afectada negativamente por la crisis financiera y
económica mundial, y observando con preocupación la alta incidenc ia de la pobreza
entre ellas,
Reconociendo la contribución esencial que las personas de edad pueden seguir
haciendo al funcionamiento de las sociedades y al logro de la implementación de la
Agenda 2030 si se establecen las garantías adecuadas,
Preocupada por las múltiples formas de discriminación que pueden afectar a
las personas de edad y al disfrute de sus derechos humanos y sus libertades
fundamentales, en particular las que se encuentran en grupos o situaciones
vulnerables, y observando que las mujeres de edad a menudo se enfrentan a
múltiples formas de discriminación debidas a la desigualdad de género,
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5
Véase Organización Mundial de la Salud, documento WHA58/2005/REC/1.
Véase Organización Mundial de la Salud, documento WHA65/2012/REC/1.
7
Véase Organización Mundial de la Salud, documento WHA69/2016/REC/1.
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