A/HRC/RES/42/27 22. Insta a todas las partes a que tengan en cuenta las recomendaciones formuladas por la Comisión de Investigación sobre la cuestión de las personas recluidas, en particular su llamamiento a que órganos internacionales de vigilancia pertinentes tengan acceso inmediato y sin restricciones indebidas a la totalidad de las personas privadas de libertad y de los centros de reclusión, y su llamamiento a todas las partes, en particular las autoridades sirias, para que publiquen una lista de todos esos centros, permitan que todas las personas recluidas tengan acceso a servicios médicos y proporcionen información a los familiares de las personas que hayan detenido; 23. Exige la inmediata puesta en libertad de todas las personas detenidas arbitrariamente, entre las que se cuentan mujeres, niños, personas de edad, personas con discapacidad, defensores de los derechos humanos, proveedores de asistencia humanitaria, personal médico, heridos y enfermos, así como periodistas, y observa la importancia de garantizar que se haga justicia a quienes han sido detenidos arbitrariamente; 24. Observa que sigue en funcionamiento el Grupo de Trabajo sobre la liberación de los detenidos y secuestrados, la entrega de los cuerpos y la identificación de las personas desaparecidas, integrado por Turquía, la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán, así como las Naciones Unidas, toma nota con satisfacción de los informes sobre la puesta en libertad simultánea, facilitada por el Grupo de Trabajo, de personas retenidas por las partes en conflicto el 24 de noviembre de 2018 y el 12 de febrero, el 22 de abril y el 31 de julio de 2019, subraya la necesidad de seguir adoptando medidas concretas sostenidas y a gran escala sobre esta cuestión, y reitera que todas las partes en conflicto deben cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, según proceda; 25. Acoge con beneplácito la resolución 2474 (2019) del Consejo de Seguridad, de 11 de junio de 2019, y exhorta a las partes en el conflicto armado de la República Árabe Siria a que adopten todas las medidas apropiadas para buscar activamente a las personas que se ha dado por desaparecidas, facilitar la devolución de sus restos y determinar el paradero de las personas dadas por desaparecidas sin distinción adversa, y a que establezcan cauces adecuados de respuesta y comunicación con las familias respecto al proceso de búsqueda, adopten medidas apropiadas para evitar que las personas desaparezcan a consecuencia del conflicto armado, prestando la máxima atención a los casos de niños dados por desaparecidos a consecuencia de dicho conflicto, y adopten medidas apropiadas para buscar e identificar a esos niños; 26. Expresa su honda preocupación por las conclusiones de la Comisión de Investigación en el sentido de que la violencia sexual y de género contra mujeres, niñas, hombres y niños ha sido un problema persistente en la República Árabe Siria desde el levantamiento en 2011, de que siguen produciéndose violaciones y otras formas de violencia sexual y de género y de que las mujeres y las niñas se han visto afectadas y victimizadas de manera desproporcionada por motivos múltiples; 27. Hace notar las conclusiones de la Comisión de Investigación de que esos actos de violencia sexual y de género fueron cometidos en la mayoría de los casos por las autoridades sirias y las milicias progubernamentales, así como por el denominado Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Dáesh), y de que dichos actos suponen un ataque generalizado y sistemático contra la población civil y constituyen crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en forma de violación y otros tipos de violencia sexual, que incluyen torturas y atentados contra la dignidad personal; 28. Condena enérgicamente todos los abusos y actos de violencia sexual y de género, reconoce la necesidad de un enfoque centrado en los supervivientes para prevenir esos abusos y actos de violencia y responder a ellos, pide que se proporcione acceso inmediato y no discriminatorio a servicios como el apoyo médico y psicosocial a los supervivientes de esos delitos y que se vele al máximo por hacer justicia a quienes han sufrido como resultado de ellos, e insta a todas las partes en conflicto a que respeten y protejan el pleno disfrute de los derechos humanos de las mujeres y las niñas y a que sigan las recomendaciones formuladas por la Comisión de Investigación; 6 GE.19-17280

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