A/RES/59/268
I.
Licencia de paternidad
Toma nota de la decisión que figura en el párrafo 211 del informe de la
Comisión4 y confirma las recomendaciones de la Comisión de que la licencia de
paternidad se aplique en todo el régimen común dentro de los parámetros
establecidos en el informe;
II
Condiciones de servicio de los funcionarios del cuadro orgánico
y categorías superiores
A.
Examen del principio Noblemaire y de su aplicación
Recordando su resolución 44/198, de 21 de diciembre de 1989, y otras
resoluciones pertinentes,
1.
Reafirma que debe seguir aplicándose el principio Noblemaire;
2.
Reafirma también la necesidad de seguir velando por la competitividad
de las condiciones de servicio del régimen común;
3.
Toma nota de la decisión de la Comisión que figura en el párrafo 273 de
su informe4;
B.
Equivalencias de categorías entre la administración pública federal
de los Estados Unidos y el régimen común de las Naciones Unidas
Recordando la sección I.A de su resolución 50/208, de 23 de diciembre de
1995, la sección II.B de su resolución 55/223, de 23 de diciembre de 2000, y el
párrafo 7 de la sección I.A de su resolución 57/285, de 20 de diciembre de 2002,
Toma nota de la decisión de la Comisión que figura en el párrafo 276 de
1.
su informe4;
2.
Pide a la Comisión que incluya el examen de las equivalencias de
categorías en el estudio para determinar la administración pública mejor remunerada
que figura en su programa de trabajo para 2005-2006;
C.
Evolución del margen
Recordando la sección I.B de su resolución 51/216, de 18 de diciembre de
1996, y el mandato permanente que ha conferido a la Comisión para que siga
examinando la relación entre la remuneración neta de los funcionarios del cuadro
orgánico y categorías superiores de las Naciones Unidas en Nueva York y la de los
funcionarios de la administración pública utilizada en la comparación (la
administración pública federal de los Estados Unidos) en puestos comparables en
Washington, D.C. (denominada “el margen”),
Observa que el margen entre la remuneración neta de los funcionarios de
1.
las Naciones Unidas de las categorías P-1 a D-2 en Nueva York y la de los
funcionarios en puestos comparables de la administración pública federal de los
Estados Unidos en Washington, D.C. es de 110,3 para el período comprendido entre
el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2004, según se señala en el anexo V del
informe de la Comisión4;
2.
Reafirma que debería mantenerse el intervalo de 110 a 120 para el
margen entre la remuneración neta de los funcionarios del cuadro orgánico y
categorías superiores de las Naciones Unidas en Nueva York y la de los funcionarios
4
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