A/HRC/RES/43/31 Afirmando que el traslado por la Potencia ocupante de parte de su propia población civil al territorio que ocupa constituye un incumplimiento del Cuarto Convenio de Ginebra y de las disposiciones pertinentes del derecho consuetudinario, incluidas las codificadas en el Protocolo Adicional I de los cuatro Convenios de Ginebra, Recordando la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado, y recordando también las resoluciones de la Asamblea General ES-10/15, de 20 de julio de 2004, y ES-10/17, de 15 de diciembre de 2006, Profundamente preocupado porque el trazado del muro se ha diseñado de manera que comprende la gran mayoría de los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, Observando que la Corte Internacional de Justicia concluyó, entre otras cosas, que los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, se habían establecido en contravención del derecho internacional, Tomando nota de los recientes informes pertinentes del Secretario General, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comité Especial encargado de Investigar las Prácticas Israelíes que Afecten a los Derechos Humanos del Pueblo Palestino y Otros Habitantes Árabes de los Territorios Ocupados y los órganos de tratados que vigilan el cumplimiento de los tratados de derechos humanos en los que Israel es parte, y de los recientes informes del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, Recordando el informe de la misión internacional independiente de investigación de las repercusiones de los asentamientos israelíes en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo palestino en todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental1, Expresando su gran preocupación por toda medida adoptada por cualquier órgano, gubernamental o no gubernamental, en contravención de las resoluciones del Consejo de Seguridad y la Asamblea General relacionadas con Jerusalén, Observando que, desde 1967, Israel ha estado planificando, realizando, apoyando y alentando el establecimiento y la expansión de asentamientos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, entre otras formas mediante la concesión de beneficios e incentivos a los asentamientos y los colonos, Recordando la hoja de ruta del Cuarteto para una solución permanente biestatal del conflicto israelo-palestino, y poniendo de relieve en particular su llamamiento a congelar todas las actividades de asentamiento, incluido el llamado crecimiento natural, y a desmantelar todos los asentamientos de avanzada erigidos desde marzo de 2001, así como la necesidad de que Israel cumpla sus obligaciones y compromisos a este respecto, Consciente de que las actividades de asentamiento israelíes implican, entre otras cosas, el traslado de nacionales de la Potencia ocupante a los territorios ocupados, la confiscación de tierras, la destrucción de bienes, incluidos artículos de socorro humanitario, viviendas, infraestructuras comunitarias y proyectos financiados por la comunidad internacional, el desplazamiento forzoso o la amenaza de desplazamiento forzoso de civiles palestinos, incluidas familias beduinas, la explotación de recursos naturales, el desarrollo de una actividad económica en beneficio de la Potencia ocupante, la pérdida de los medios de vida de personas protegidas, la anexión de facto de tierras y otras medidas contra la población civil palestina y la población civil del Golán sirio ocupado que son contrarias al derecho internacional, Afirmando que las políticas y prácticas de asentamiento israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, ponen en grave peligro la viabilidad de la solución biestatal, al socavar la posibilidad material de llevarla a la práctica y afianzar la realidad de un solo Estado con desigualdad de derechos, 1 2 A/HRC/22/63. GE.20-08528

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