A/HRC/RES/43/31
respeto de las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional en relación
con estas y todas las demás prácticas y medidas ilegales israelíes en el Territorio Palestino
Ocupado, incluida Jerusalén Oriental;
11.
Recuerda a todos los Estados sus obligaciones jurídicas enunciadas en la
opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004 sobre las
consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado,
entre ellas las de no reconocer la situación ilegal resultante de la construcción del muro, no
prestar ayuda ni asistencia para el mantenimiento de la situación creada por dicha
construcción y hacer que Israel respete el derecho internacional humanitario recogido en el
Cuarto Convenio de Ginebra;
12.
Exhorta a todos los Estados a que:
a)
Distingan, en sus relaciones pertinentes, entre el territorio del Estado de
Israel y los territorios ocupados desde 1967, lo que incluye no proporcionar a Israel
asistencia alguna para su utilización específica en relación con los asentamientos en esos
territorios en lo tocante, entre otras cosas, a la cuestión del comercio con los asentamientos,
en consonancia con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional;
b)
Apliquen los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos
Humanos en relación con el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y
adopten las medidas adecuadas para que las empresas que estén domiciliadas en su
territorio y/u operen bajo su jurisdicción, entre ellas las que sean de su propiedad o estén
controladas por ellos, se abstengan de cometer violaciones de los derechos humanos de los
palestinos, o de contribuir a ellas, facilitarlas o beneficiarse de ellas, conforme a las normas
de conducta previstas en los Principios Rectores y demás leyes y normas internacionales
pertinentes, adoptando las medidas necesarias en vista del carácter irreductible de las
consecuencias perjudiciales de sus actividades en los derechos humanos;
c)
Orienten a los particulares y las empresas acerca de los riesgos financieros,
jurídicos y para su reputación —incluida la posibilidad de que las empresas implicadas en
violaciones graves de los derechos humanos y en vulneraciones de los derechos de las
personas incurran en responsabilidad jurídica— que conlleva la participación en actividades
relacionadas con los asentamientos, por ejemplo mediante transacciones financieras,
inversiones, compras, adquisiciones, préstamos, la prestación de servicios y otras
actividades económicas y financieras en los asentamientos israelíes o que los beneficien,
informen a las empresas de estos riesgos en la formulación de sus planes de acción
nacionales para la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos
Humanos, y se cercioren de que sus políticas, leyes, reglamentos y medidas de aplicación
aborden eficazmente los mayores riesgos que conlleva la explotación de una empresa en el
Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental;
d)
Aumenten la vigilancia de la violencia de los colonos a fin de promover la
rendición de cuentas;
13.
Exhorta a las empresas a que adopten todas las medidas necesarias para
cumplir las responsabilidades que les incumben en virtud de los Principios Rectores sobre
las Empresas y los Derechos Humanos y las leyes y normas internacionales pertinentes con
respecto a las actividades que lleven a cabo en los asentamientos israelíes o en relación con
ellos y con el muro en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, a fin de
evitar los efectos perjudiciales de esas actividades en los derechos humanos y no contribuir
a la creación, el mantenimiento, el desarrollo o la consolidación de los asentamientos
israelíes ni a la explotación de los recursos naturales del Territorio Palestino Ocupado;
14.
Solicita a todas las partes interesadas, incluidos los órganos de las Naciones
Unidas, que sigan y velen por que se sigan las recomendaciones formuladas en el informe
de la misión internacional independiente de investigación de las repercusiones de los
asentamientos israelíes en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales
del pueblo palestino en todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,
que el Consejo de Derechos Humanos hizo suyas en su resolución 22/29, de conformidad
con sus respectivos mandatos;
GE.20-08528
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