A/HRC/RES/43/31 15. Exhorta a los órganos competentes de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus mandatos, adopten todas las medidas y disposiciones necesarias para asegurar el pleno respeto y el cumplimiento de la resolución 17/4 del Consejo de Derechos Humanos, de 16 de junio de 2011, relativa a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, y de las demás leyes y normas internacionales pertinentes, y para garantizar la puesta en práctica del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar”, el cual constituye una norma mundial para la defensa de los derechos humanos en relación con las actividades empresariales vinculadas a los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental; 16. Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que elabore un informe sobre las consecuencias de la intensificación de las actividades de asentamiento y otras medidas encaminadas a la anexión oficial en el Territorio Palestino Ocupado, especialmente en Jerusalén Oriental y su periferia y en la denominada zona E-1, para la contigüidad del Territorio Palestino y sus repercusiones en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo palestino, y que presente el informe al Consejo de Derechos Humanos en su 46º período de sesiones; 17. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 46ª sesión 22 de junio de 2020 [Aprobada en votación registrada por 36 votos contra 2 y 9 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente: Votos a favor: Afganistán, Alemania, Angola, Argentina, Armenia, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Burkina Faso, Chile, Dinamarca, Eritrea, España, Fiji, Filipinas, India, Indonesia, Italia, Japón, Libia, Mauritania, México, Namibia, Nepal, Nigeria, Países Bajos, Pakistán, Perú, Polonia, Qatar, República de Corea, Senegal, Somalia, Sudán, Uruguay, Venezuela (República Bolivariana de). Votos en contra: Australia, Islas Marshall. Abstenciones: Austria, Brasil, Bulgaria, Camerún, Chequia, Eslovaquia, República Democrática del Congo, Togo, Ucrania.] 8 GE.20-08528

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