A/RES/57/130 A-B
sectores de la población de los países en desarrollo no se beneficien de la actual
revolución de la información y la tecnología y, a ese respecto, subrayando la
necesidad de corregir los desequilibrios de la revolución mundial de la información
y la tecnología a fin de hacerla más justa, equitativa y eficaz,
Reconociendo que los avances en la revolución de la tecnología de la
información y de las comunicaciones abren nuevas y grandes oportunidades de
crecimiento económico y desarrollo social y pueden desempeñar una función
importante en la erradicación de la pobreza en los países en desarrollo y, al mismo
tiempo, haciendo hincapié en que esto también plantea retos y riesgos y puede llevar
a un nuevo aumento de las disparidades, tanto entre los países como dentro de ellos,
Declarando que los presentes avances y rápidos cambios en la esfera de la
tecnología de la información y de las comunicaciones tienen una enorme
repercusión en el funcionamiento de las Naciones Unidas y, en particular, del
Departamento de Información Pública, lo que puede requerir que se hagan ajustes
adecuados en la manera en que se cumple el mandato del Departamento, como
elemento clave de la reforma y revitalización de las Naciones Unidas en la nueva
era de la información,
Reconociendo que la variedad de medios empleada por el Departamento de
Información Pública para difundir su mensaje sigue siendo una esfera clave que es
preciso someter a examen y, al respecto, que el Departamento debe procurar llegar
al público valiéndose de los medios de difusión externos ya existentes en mayor
medida que en la actualidad,
Recordando su resolución 56/262, de 15 de febrero de 2002, sobre
multilingüismo, y destacando la importancia de utilizar de manera apropiada los
idiomas oficiales de las Naciones Unidas en las actividades del Departamento de
Información Pública, procurando eliminar la disparidad entre la utilización del
inglés y los otros cinco idiomas oficiales,
Dando la bienvenida a Azerbaiyán y Mónaco como miembros del Comité de
Información,
I
Introducción
1.
Reitera su resolución 13 (I), en la que se estableció el Departamento de
Información Pública, y las demás resoluciones pertinentes de la Asamblea General
relativas a las actividades del Departamento;
2.
Pide al Secretario General que, en relación con las políticas y actividades
de información pública de las Naciones Unidas, continúe aplicando plenamente las
recomendaciones contenidas en el párrafo 2 de su resolución 48/44 B, de 10 de
diciembre de 1993, y otros mandatos establecidos por la Asamblea General;
3.
Destaca la importancia del plan de mediano plazo para el período 2002–
2005 como directriz en la que se establece la orientación general del programa de
información pública para los fines de la Organización mediante una comunicación
eficaz;
4.
Acoge con satisfacción las gestiones del Secretario General encaminadas
a realizar un examen amplio de la gestión y el funcionamiento del Departamento de
Información Pública y presentarlo a la Asamblea General en su quincuagésimo
séptimo período de sesiones, y alienta al Secretario General a que presente
4
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