A/HRC/55/52
c)
Los jueces, fiscales y otros responsables de las decisiones visiten
periódicamente las prisiones para comprobar de primera mano las condiciones en que
se encuentran, incluida la superpoblación;
d)
Los Estados implementen un sistema de alerta temprana a través del cual
el servicio penitenciario pueda alertar a todos los actores competentes, incluidos jueces
y fiscales, cuando una prisión esté cerca o por encima de su capacidad, de modo que se
pueda instituir un protocolo de respuesta;
e)
Los Estados se aseguren, cuando las prisiones sean de gestión privada, de
que los contratos no incentiven las condiciones de hacinamiento, por ejemplo mediante
el pago en función del número de presos en un centro determinado;
f)
Los Estados establezcan líneas de comunicación entre distintas entidades,
al tiempo que preservan la separación de poderes.
E.
Satisfacción de las necesidades de grupos determinados
Mujeres y niñas
64.
A pesar de constituir solo el 6,9 % de la población penitenciaria mundial, las mujeres
y las niñas son encarceladas a un ritmo más rápido que los hombres 88; y, debido al número
relativamente pequeño de mujeres y niñas en las cárceles, las condiciones en las que están
recluidas y las oportunidades de rehabilitación pueden ser más limitadas. La mayoría de las
mujeres y niñas están en prisión por delitos menores no violentos89, como delitos contra la
propiedad y relacionados con las drogas. En muchas jurisdicciones, son siempre, o casi
siempre, mujeres y niñas las que son encarceladas por “delitos morales”, como adulterio y
relaciones extramatrimoniales, y brujería y hechicería, así como por la penalización del
aborto90. Las mujeres y las niñas también pueden recibir penas más severas que los hombres
y los niños por los mismos delitos91.
65.
En las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas
No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), se
reconocen las necesidades específicas de las mujeres delincuentes y se hace un llamamiento
para que se recurra en mayor medida a medidas no privativas de la libertad para las mujeres
y las niñas.
66.
Muchas reclusas son víctimas de horribles actos de violencia doméstica y sexual. La
violencia y la imposición de traumas y abusos pueden continuar tras los muros de la prisión.
Se requieren diferentes políticas de encarcelamiento y trato, servicios e incluso
infraestructuras para atender las necesidades específicas de las mujeres y garantizar su
protección92.
67.
Se han producido avances importantes en el uso de medidas no privativas de libertad
para las mujeres delincuentes. En el Brasil, una sentencia del Tribunal Supremo de 2018
concedió la sustitución de la prisión preventiva por el arresto domiciliario para todas las
mujeres embarazadas y madres de niños de hasta 12 años que no hubieran cometido un delito
violento. En Colombia se firmó en 2023 una nueva ley que promueve alternativas al
encarcelamiento para las mujeres con responsabilidades de cuidado condenadas a penas de
hasta ocho años de prisión, sustituyendo las penas de cárcel por trabajos comunitarios no
remunerados. En Hawái (Estados Unidos) no hay niñas ni mujeres de entre 15 y 24 años en
prisión gracias al desarrollo de alternativas comunitarias y de rehabilitación 93.
68.
Debido al menor número de mujeres y niñas en prisión, las oportunidades para que
participen en actividades de rehabilitación suelen ser menos variadas y de peor calidad que
88
89
90
91
92
93
14
Penal Reform International y Thailand Institute of Justice, Global Prison Trends 2023 (2023).
UNODC, Manual sobre Mujeres y Encarcelamiento, 2ª ed. (publicación de las Naciones Unidas,
2014), pág. 4.
A/HRC/31/57, párr. 14.
Resolución 53/27 del Consejo de Derechos Humanos.
A/HRC/31/57, párrs. 16, 17 y 19.
Comunicación de United Against Torture.
GE.24-01501