A/HRC/55/52 c) Los jueces, fiscales y otros responsables de las decisiones visiten periódicamente las prisiones para comprobar de primera mano las condiciones en que se encuentran, incluida la superpoblación; d) Los Estados implementen un sistema de alerta temprana a través del cual el servicio penitenciario pueda alertar a todos los actores competentes, incluidos jueces y fiscales, cuando una prisión esté cerca o por encima de su capacidad, de modo que se pueda instituir un protocolo de respuesta; e) Los Estados se aseguren, cuando las prisiones sean de gestión privada, de que los contratos no incentiven las condiciones de hacinamiento, por ejemplo mediante el pago en función del número de presos en un centro determinado; f) Los Estados establezcan líneas de comunicación entre distintas entidades, al tiempo que preservan la separación de poderes. E. Satisfacción de las necesidades de grupos determinados Mujeres y niñas 64. A pesar de constituir solo el 6,9 % de la población penitenciaria mundial, las mujeres y las niñas son encarceladas a un ritmo más rápido que los hombres 88; y, debido al número relativamente pequeño de mujeres y niñas en las cárceles, las condiciones en las que están recluidas y las oportunidades de rehabilitación pueden ser más limitadas. La mayoría de las mujeres y niñas están en prisión por delitos menores no violentos89, como delitos contra la propiedad y relacionados con las drogas. En muchas jurisdicciones, son siempre, o casi siempre, mujeres y niñas las que son encarceladas por “delitos morales”, como adulterio y relaciones extramatrimoniales, y brujería y hechicería, así como por la penalización del aborto90. Las mujeres y las niñas también pueden recibir penas más severas que los hombres y los niños por los mismos delitos91. 65. En las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), se reconocen las necesidades específicas de las mujeres delincuentes y se hace un llamamiento para que se recurra en mayor medida a medidas no privativas de la libertad para las mujeres y las niñas. 66. Muchas reclusas son víctimas de horribles actos de violencia doméstica y sexual. La violencia y la imposición de traumas y abusos pueden continuar tras los muros de la prisión. Se requieren diferentes políticas de encarcelamiento y trato, servicios e incluso infraestructuras para atender las necesidades específicas de las mujeres y garantizar su protección92. 67. Se han producido avances importantes en el uso de medidas no privativas de libertad para las mujeres delincuentes. En el Brasil, una sentencia del Tribunal Supremo de 2018 concedió la sustitución de la prisión preventiva por el arresto domiciliario para todas las mujeres embarazadas y madres de niños de hasta 12 años que no hubieran cometido un delito violento. En Colombia se firmó en 2023 una nueva ley que promueve alternativas al encarcelamiento para las mujeres con responsabilidades de cuidado condenadas a penas de hasta ocho años de prisión, sustituyendo las penas de cárcel por trabajos comunitarios no remunerados. En Hawái (Estados Unidos) no hay niñas ni mujeres de entre 15 y 24 años en prisión gracias al desarrollo de alternativas comunitarias y de rehabilitación 93. 68. Debido al menor número de mujeres y niñas en prisión, las oportunidades para que participen en actividades de rehabilitación suelen ser menos variadas y de peor calidad que 88 89 90 91 92 93 14 Penal Reform International y Thailand Institute of Justice, Global Prison Trends 2023 (2023). UNODC, Manual sobre Mujeres y Encarcelamiento, 2ª ed. (publicación de las Naciones Unidas, 2014), pág. 4. A/HRC/31/57, párr. 14. Resolución 53/27 del Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/31/57, párrs. 16, 17 y 19. Comunicación de United Against Torture. GE.24-01501

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