A/HRC/55/52 a) Los Estados promuevan opciones que tengan en cuenta las cuestiones de género para la adopción de medidas sustitutivas de la reclusión en las fases de instrucción y de imposición de la pena dentro de los ordenamientos jurídicos; b) Las autoridades penitenciarias ofrezcan a las mujeres más servicios de salud y programas de rehabilitación que tengan en cuenta las cuestiones de género y los traumas; c) Los Estados participen activa y positivamente en el proceso de desarrollo de una estrategia global para la aplicación de las Reglas de Bangkok. Niños y menores 78. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad establecen normas de atención durante la privación de libertad que son específicas para los niños y los jóvenes. El artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la observación general núm. 24 (2019) del Comité de los Derechos del Niño, relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, contienen principios relativos al internamiento de niños. 79. El objetivo primordial debe ser siempre mantener a los niños fuera de la cárcel. Esto puede lograrse mediante intervenciones educativas, económicas, familiares, sociales, psicológicas y de otro tipo, incluidas las jurídicas. La Relatora Especial alienta a los Estados en los que la edad de responsabilidad penal es inferior a los 14 años a que la eleven al menos a esa edad117. La privación de libertad debe ser una medida de último recurso y, cuando se considere necesaria, debe ser proporcionada e inevitable. Los niños deben ser alojados en centros residenciales, no carcelarios, que sean acogedores para ellos y adecuados a su edad y etapa de desarrollo. Los adolescentes encarcelados suelen tener una salud precaria en una serie de ámbitos de la salud física y mental, y en los estudios comparativos muestran sistemáticamente peores perfiles de salud que los adolescentes no recluidos 118. 80. Los niños deben ser alojados en centros lo más cercanos posible al lugar de residencia de su familia para mantener el contacto con ella, a menos que ello no redunde en su interés superior, y tener contacto frecuente con la comunidad en general. Tienen derecho a la educación y deben recibir formación profesional cuando proceda119. El número de niñas en las prisiones sigue siendo reducido y, como consecuencia de ello, las prisiones están especialmente mal equipadas para sus necesidades, lo que hace que a menudo las niñas sean recluidas en centros para adultos, con lo que se incumple la regla 11 d) de las Reglas Nelson Mandela. 81. Deben prohibirse estrictamente medidas disciplinarias como los castigos corporales, la reclusión en una celda oscura, la reclusión en régimen de aislamiento o cualquier otro castigo que pueda comprometer la salud física o mental o el bienestar del menor. Se recurrirá a la restricción del movimiento únicamente cuando exista el peligro de que el niño se lesione o lesione a los demás, y únicamente cuando se hayan agotado todos los demás medios de control120. La Relatora Especial ha incluido el uso de capuchas antiescupitajos y otros medios coercitivos en su lista de instrumentos intrínsecamente crueles121. 82. Hay que prestar especial atención a los niños que se acercan al final de su infancia. Es especialmente traumático para los niños que se acercan a la mayoría de edad no saber si serán trasladados a una prisión de adultos ni cuándo lo serán. Al menos seis meses antes de alcanzar la mayoría de edad, y en estrecha consulta con el niño y su familia, tutor u otro representante, las autoridades competentes deben llevar a cabo una evaluación de las necesidades y los riesgos que tenga en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos los derechos y las necesidades de los demás niños internados en el correccional de menores, la idoneidad de la 117 118 119 120 121 GE.24-01501 Comité de los Derechos del Niño, observación general núm. 24 (2019), párr. 22. Véase Rohan Borschmann y otros, “The health of adolescents in detention: a global scoping review”, The Lancet Public Health, vol. 5, núm. 2 (febrero de 2020), págs. e114 a e126. Comité de los Derechos del Niño, observación general núm. 24 (2019), párrs. 94 y 95 c) y e). Ibid., párr. 95 f) y g). A/78/324, párr. 49. 17

Select target paragraph3