A/HRC/55/52 prisión en vista de cualquier afección preexistente y la necesidad de evitar que se interrumpa la educación o la formación profesional. En función del perfil de los menores privados de libertad, algunos Estados gestionan correccionales de menores que se extienden más allá de la mayoría de edad. Con ello se reconoce que las necesidades y vulnerabilidades de los niños no cambian cuando alcanzan la mayoría de edad. También ayuda a minimizar la interrupción de las relaciones de apoyo que los jóvenes han formado con los servicios de justicia juvenil 122. 83. Es importante señalar que los correccionales de menores pueden ser tan atroces y perjudiciales para los niños como las cárceles de adultos. Algunos correccionales de menores han informado sobre un uso excesivo de los confinamientos, lo que ha provocado incidentes de autolesiones123 y suicidios. Aunque los centros residenciales son preferibles, dichos correccionales deben diferenciarse de una prisión en algo más que el nombre. Debe haber un cambio paralelo en la mentalidad del personal y una formación orientada a la rehabilitación y la puesta en libertad de los jóvenes124. 84. En la República Democrática Popular Lao, el Ministerio de Justicia formalizó las intervenciones tradicionales basadas en la comunidad y estableció unidades de mediación en las aldeas con directrices sobre la realización de mediaciones con niños, lo que ha evitado que el 90 % de los casos lleguen a los tribunales en las provincias donde se ejecutó el proyecto125. En el Iraq se ha intentado introducir el asesoramiento, la terapia artística y la educación para la paz para apoyar la reintegración de los niños 126. 85. Los cambios legislativos y de colaboración en los sistemas de justicia juvenil son cruciales para proteger a los niños privados de libertad. Antigua y Barbuda, Granada y Saint Kitts y Nevis, por ejemplo, han aprobado el proyecto de ley modelo de justicia juvenil de la Organización de Estados del Caribe Oriental. Trinidad y Tabago adoptó un protocolo multiinstitucional que prevé una relación de colaboración entre los organismos que desempeñan diferentes funciones en el sistema de justicia juvenil127. 86. La Relatora Especial recomienda que: a) Los Estados elaboren planes de acción nacionales sobre el trato de los niños en los sistemas de justicia penal, incluidas las prisiones, con puntos de referencia claros sobre cómo reducir de forma sostenible el número de niños recluidos; b) Los Estados actualicen las leyes y políticas nacionales para que se ajusten a las normas internacionales relacionadas con los niños en conflicto con la ley, incorporando la observación general núm. 24 (2019) del Comité de los Derechos del Niño. Además, la Relatora Especial hace un llamamiento a la comunidad internacional para que considere la posibilidad de actualizar las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Reglas de Pekín. Pueblos Indígenas 87. Los ordenamientos jurídicos penales, incluidas las prisiones, suelen reflejar e intensificar la discriminación y marginación que los Pueblos Indígenas pueden sufrir en la comunidad. Sin medidas especiales, el riesgo de tratos crueles, inhumanos o degradantes contra los Pueblos Indígenas puede aumentar en las prisiones, donde se acentúa el desequilibrio de poder entre los presos indígenas y las autoridades. 88. Resulta muy preocupante que los presos indígenas tengan más probabilidades de ser sometidos a régimen de aislamiento, a clasificaciones de seguridad más altas y a medidas 122 123 124 125 126 127 18 Cuerpo de Inspección de la Libertad Condicional, de Su Majestad, “Youth to adult transitions”, 27 de octubre de 2023. Comunicación de la Comisión de Derechos Humanos de Australia. Comunicación de Odhikar, de Bangladesh. Organización Mundial contra la Tortura, Best Practices to Protect Children against Torture in Detention (2021), pág 24. Terre des hommes, Making a Positive Impact for Children: Annual Report 2022 (2023), pág. 25. Iniciativa sobre la Convención contra la Tortura y Wilton Park, “Sharing experiences and building capacity in the Caribbean”, párrs. 18 y 19. GE.24-01501

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