A/HRC/55/52 proporción de presos por funcionario16. La práctica demuestra que cuando hay una proporción relativamente baja de presos por funcionario, hay menos violencia, así como mejores condiciones, actitudes y bienestar tanto de los presos como del personal penitenciario17. Un perfil del personal que sea representativo de los diferentes grupos sociales y que incluya la contratación de personal de origen étnico e indígena también contribuye a una gestión penitenciaria humana, y la información sobre el perfil del personal de las prisiones debe hacerse pública18. 22. Muchas prisiones son lugares muy violentos y volátiles. La Relatora Especial está especialmente preocupada por el creciente número de centros en los que las autoridades han perdido el control parcial o total, las bandas gobiernan en su lugar y los presos toman en sus manos la disciplina y la seguridad. Las bandas constituyen una de las mayores amenazas para la gestión penitenciaria en todo el mundo. Las respuestas al problema deben basarse en una firme comprensión de por qué ha prevalecido el dominio de las bandas. Entre las razones figuran el uso activo por parte de las autoridades de las subculturas delictivas para mantener el orden, mediante la afiliación directa, la complicidad y la inercia. 23. En lo que respecta a las relaciones y actitudes entre los reclusos y el personal, se alienta adoptar “enfoques de seguridad dinámicos”19, en virtud de los cuales el personal formado profesionalmente colabora con los reclusos e interactúa con ellos para detectar los problemas y anticiparse a estos antes de que se agraven, creando así una confianza mutua. Estos enfoques se suman a las medidas de seguridad físicas y de procedimiento. Ayudan a reducir el estrés de la vida en la prisión y a prevenir la violencia. A veces solo se trata de introducir en el sistema o en una prisión concreta una ética del cuidado y el orgullo. En otros casos, serán necesarios cambios institucionales. Nueva Zelandia ha introducido un programa de turnos para el personal de prisiones con el que se pretende mejorar las rutinas diarias de los reclusos, incluidas las horas de las comidas20. 24. Muchos Estados recurren a empresas privadas para diseñar, construir y gestionar las prisiones, o para llevar a cabo funciones penitenciarias específicas. Los Estados son responsables de los actos y omisiones de los contratistas privados. El Comité contra la Tortura considera que el personal de los centros de reclusión de propiedad o gestión privada actúa a título oficial por cuanto desempeña una función pública, incluso en lo que respecta a la obligación de vigilar y adoptar todas las medidas eficaces para prevenir la tortura y los malos tratos21. La Relatora Especial ha visitado prisiones privadas que cuentan con infraestructuras superiores a las de las prisiones públicas, así como prisiones privadas que han permitido que los objetivos con fines de lucro y los incentivos contractuales socaven las normas mínimas. Advierte del peligro de hacer suposiciones sobre las entidades privadas, ya que ciertas funciones pueden ser adecuadas para actores especializados o incluso no estatales. 25. Las entidades privadas deben seguir las mismas normas que las entidades públicas y los reclusos deben disfrutar en las cárceles privadas de los mismos derechos que se ejercen en las cárceles públicas; de lo contrario, podría surgir un sistema de dos niveles en el que las condiciones en las que se recluye a un preso dependerían de una lotería. 26. La Relatora Especial recomienda que: a) Los Gobiernos lleven a cabo reformas penitenciarias, junto con reformas más amplias de la justicia penal. Dichas reformas deben implicar a todos los actores estatales competentes, incluidos jueces y fiscales, a la luz de sus responsabilidades para prevenir y evitar la posible complicidad en el sometimiento de los presos a tortura o condiciones inhumanas. Estas reformas también deben enfrentar las cuestiones de los recursos financieros, humanos y técnicos. Se debe consultar a las instituciones 16 17 18 19 20 21 GE.24-01501 Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Agua, Saneamiento, Higiene y Hátitat en las Cárceles: Guía Complementaria (Ginebra, 2012), pág. 39. Naciones Unidas, “United Nations system common position on incarceration”, abril de 2021, pág. 6. Comité contra la Tortura, observación general núm. 2 (2007), párr. 24. Véase Grupo de Trabajo de la Dirección de Ejecución de Sanciones, Trainers’ Manual on Dynamic Security (Consejo de Europa, Skopie, 2018). Comunicación del Defensor del Pueblo Jefe de Nueva Zelandia. Comité contra la Tortura, observación general núm. 2 (2007), párrs. 15 y 17. 5

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