A/HRC/55/52
nacionales de derechos humanos, a los mecanismos nacionales de prevención, a la
sociedad civil y a los representantes de los distintos grupos de presos;
b)
Se considere las prisiones principalmente como lugares donde se corrige
de forma positiva la conducta delictiva y los reclusos pueden romper el círculo vicioso
de la participación en actividades delictivas y reintegrarse en la comunidad;
c)
Los Estados revisen los marcos jurídicos y regulatorios nacionales para
comprobar su conformidad con las normas internacionales y las mejores prácticas, y
garanticen que dichos marcos sean accesibles al público;
d)
Las autoridades penitenciarias apliquen una política activa de
contratación encaminada a emplear un perfil de personal representativo de la
comunidad local. Unas buenas condiciones contractuales, incluida la seguridad del
empleo, son fundamentales para contratar y retener al personal adecuado. El personal
penitenciario debe ser remunerado y compensado por sus servicios con escalas de
sueldos y condiciones equivalentes a las de los servicios armados o sociales. Los sueldos
y las condiciones de empleo del personal médico que trabaja en las prisiones deben
equipararse a los de dicho personal en los servicios de salud pública;
e)
Los Estados velen por que la relación proporcional entre reclusos y
personal en todas las prisiones sea suficiente para permitir unas relaciones positivas
entre los reclusos y el personal, una comunicación individualizada regular y un entorno
seguro para todos. Las administraciones penitenciarias deben diferenciar en sus
informes entre el número de empleados de personal de todo tipo y el de personal de
custodia por recluso;
f)
Los Estados se aseguren de que, cuando subcontraten la gestión de
prisiones a entidades privadas, los contratos refuercen los derechos humanos, sean
auditados para eliminar los incentivos para recortar en materia de trato, estén sujetos
a requisitos de presentación de informes y permitan inspecciones no anunciadas por
parte de órganos de vigilancia externos e independientes.
C.
Diseñar y gestionar prisiones para afrontar los retos mundiales
Preparación para futuras emergencias sanitarias mundiales
27.
Las prisiones son zonas críticas de contaminación por enfermedades infecciosas y,
por lo tanto, deben incluirse en la planificación nacional de la preparación frente a pandemias.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) predice que las pandemias surgirán con mayor
rapidez en adelante y provocarán una mayor morbilidad y mortalidad a escala mundial 22.
28.
Los 194 Estados miembros de la OMS han acordado redactar un nuevo convenio,
acuerdo u otro instrumento internacional sobre prevención, preparación y respuesta frente a
pandemias23. La base del instrumento propuesto es la necesidad de garantizar la equidad en
el acceso a las herramientas y la atención sanitaria para todas las personas. El último proyecto
indica que la equidad exige medidas específicas para proteger a las personas en situación de
vulnerabilidad24. La Relatora Especial observa que en el último proyecto no se especifican
los tipos de grupos vulnerables, pero alerta a los redactores sobre el hecho de que las personas
privadas de libertad son un grupo vulnerable que requiere especial atención en la preparación,
prevención y respuesta frente a pandemias.
29.
Las lecciones aprendidas de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19)
deben servir de base para la preparación y las respuestas futuras de forma compatible con los
derechos humanos. Portugal, por ejemplo, comunicó que no se había producido ninguna
22
23
24
6
OMS, Imagining the Future of Pandemics and Epidemics: A 2022 Perspective (Ginebra, 2022),
pág. 25.
OMS, “Acuerdo sobre prevención, preparación y respuesta frente a pandemias”, 28 de junio de 2023.
Véase también la resolución SSA2(5) de la Asamblea Mundial de la Salud.
OMS, “Bureau’s text of the WHO convention, agreement or other international instrument on
pandemic prevention, preparedness and response (WHO CA+)”, documento A/INB/5/6, art. 3.
GE.24-01501