A/HRC/55/52 difundieron rápidamente a los centros penitenciarios36. Las personas privadas de libertad deben ser incluidas en los programas nacionales de vacunación37. 34. La Relatora Especial pone de relieve que los planes futuros deben seguir permitiendo a los órganos de vigilancia el acceso a los presos y la capacidad de vigilar las instalaciones durante las pandemias siguiendo protocolos específicos para pandemias. Las visitas sobre el terreno deben continuar, y también pueden establecerse teléfonos de asistencia para que los reclusos puedan denunciar violaciones de los derechos humanos38. Los órganos de vigilancia deben tener acceso a los circuitos cerrados de televisión (CCTV) y a las grabaciones de vídeo39. Hay que seguir evaluando el uso de robots con cámaras y drones. 35. La planificación para futuras pandemias exige enfrentar las deficiencias preexistentes, como las condiciones de hacinamiento40. Durante la pandemia de COVID-19, Kenya redujo su población carcelaria en un 25 % entre marzo y agosto de 2020. Se ordenó a la policía que suspendiera todos los nuevos ingresos en prisión, salvo por delitos graves41. 36. La planificación también debe tener en cuenta la idoneidad de las infraestructuras existentes. En cualquier edificio nuevo o sujeto a renovación, deben considerarse modificaciones estructurales como la instalación de ventanas exteriores operables y sistemas de purificación del aire para mejorar la ventilación y reducir los riesgos de transmisión 42. 37. La Relatora Especial recomienda que: a) Los Estados y la OMS consideren la posibilidad de incorporar la situación especial de las personas privadas de libertad, incluidas las que se encuentran en prisiones, en las fases de redacción y negociación de todo convenio, acuerdo u otro instrumento internacional que se proponga sobre prevención, preparación y respuesta frente a pandemias; b) Los Estados revisen y actualicen sus planes nacionales de preparación para una pandemia de modo que se incluyan los lugares en los que haya personas privadas de libertad, como las prisiones; c) Los Estados revisen las políticas aplicadas durante la pandemia de COVID-19, como las destinadas a reducir las condiciones de hacinamiento y al uso de tecnologías para las comunicaciones, y consideren si dichas políticas deben mantenerse tras la pandemia; d) Los Estados establezcan protocolos de seguridad y de otro tipo para garantizar que continúe la vigilancia y que los órganos de vigilancia, los familiares, los abogados y las organizaciones de la sociedad civil puedan seguir visitando los centros penitenciarios y a los reclusos. Protección de las prisiones y los reclusos contra el cambio climático y los peligros naturales 38. En su primer informe provisional a la Asamblea General, la Relatora Especial pidió a los Estados que estuvieran atentos a los efectos del cambio climático, para que todas las 36 37 38 39 40 41 42 8 UNODC, “COVID-19 guidance note: mitigating the disruptive impact of infection prevention and control measures in prisons”, pág. 4. CAT/OP/12, párr. 15 a). Iniciativa sobre la Convención contra la Tortura, “COVID-19 and the UN Convention against Torture” (diciembre de 2020), pág. 4. Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos, y Asociación para la Prevención de la Tortura, “Guidance: monitoring places of detention through the COVID-19 pandemic” (2020), pág. 18. Resolución 76/184 de la Asamblea General. Véase también Therese Maria Rytter y Kalliopi Kambanella, “Dignity guidance document: reducing overcrowding in pre-trial detention and prison in the context of COVID-19: increasing the use of non-custodial measures” (Dignity – Danish Institute Against Torture, 2020). UNODC, “COVID-19 guidance note: emergency release mechanisms for detainees and prisoners during COVID-19 – findings and recommendations” (Viena, 2021), pág. 3. Mass Design Group, “The role of architecture in fighting COVID-19: carceral environments and COVID-19”, 15 de mayo de 2020. GE.24-01501

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