A/HRC/52/30
separado los “tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, con penas más leves. El
artículo 4 de la Convención contra la Tortura exige que se tipifique como delito la tortura,
pero no amplía esa obligación a otras formas de malos tratos 65. Dicho esto, otras formas de
malos tratos deben seguir siendo investigadas y enjuiciadas si alcanzan el nivel de conducta
delictiva, y si esa conducta no llega a ser delictiva, deben incoarse procedimientos
disciplinarios.
46.
Algunos Estados que enjuician la tortura en virtud de la jurisdicción universal 66 no
tienen al mismo tiempo un delito general de tortura en sus códigos penales, lo que significa
que no es posible enjuiciar a sus propios nacionales que cometan tortura en su país, mientras
que los extranjeros presentes en su territorio pueden ser enjuiciados por actos cometidos en
otros lugares. La Relatora Especial se siente alentada al saber que esos Estados están
trabajando para rectificar ese doble rasero.
E.
Participación, protección y empoderamiento de las víctimas
47.
Todo denunciante debe ser tratado con compasión y dignidad antes, durante y después
del procedimiento judicial. Hay que salvaguardar su intimidad y su seguridad, tanto física
como psicológica67. Además, los Estados están obligados, en virtud del artículo 13 de la
Convención, a proteger a “quien presente la queja y los testigos [ ... ] contra malos tratos o
intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado”. En virtud del
artículo 14, los Estados están obligados a proporcionar una rehabilitación lo más completa
posible tras la presentación de una denuncia por tortura u otros malos tratos o la identificación
de una víctima. El acceso a la rehabilitación no está supeditado a que la persona participe
como víctima o testigo en un procedimiento judicial68.
48.
Los traumas causados por la tortura, si no se tratan, pueden tener graves
consecuencias, como el deterioro de la estabilidad mental, enfermedades fisiológicas,
ansiedad, depresión, falta de sueño y pérdida de memoria. También pueden causar que
disminuya la capacidad para hacer frente a las presiones, expectativas y consecuencias
desconocidas de los procedimientos judiciales. El acceso temprano a asesoramiento
psicológico postraumático y otras formas de rehabilitación no solo ayudaría a los
denunciantes con su salud mental, sino también a convertirse en testigos más fiables en los
procedimientos judiciales.
49.
Las víctimas relatan motivos genuinos para dudar a la hora de presentar denuncias.
Puede que no confíen en que el sistema jurídico penal escuche y trate sus experiencias con
imparcialidad, justicia y empatía; puede que sean presionadas o disuadidas de otro modo de
que presenten su denuncia; o pueden temer que ellas mismos o sus familias no estén
protegidas frente a amenazas, represalias o intimidaciones. También pueden estar
preocupadas por las contrademandas o demandas por difamación interpuestas por las
autoridades69. El coste emocional y a menudo económico de presentar denuncias contra las
autoridades públicas puede ser doblemente devastador, al agravar el trauma, incluido el
trastorno de estrés postraumático, o ralentizar la rehabilitación y la recuperación. Temer por
la propia seguridad o la de un ser querido, o tener que preocuparse por el lugar donde se va
a pasar la noche o por conseguir la siguiente comida, son formas infalibles de reducir las
posibilidades de que la investigación y el enjuiciamiento logren su resultado.
50.
La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de
Delitos y del Abuso de Poder70 estableció un conjunto unificado de normas mínimas para
65
66
67
68
69
70
12
M. Novak y otros, The United Nations Convention Against Torture and its Optional Protocol,
pág. 176, párr. 1.
Alemania, Suecia y Suiza.
Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las
Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional
Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, párrs. 10 y 12 b) y c); véase también
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, art. 68.
Comité contra la Tortura, observación general núm. 3 (2012), párr. 15.
Comunicación de la Asociación para la Prevención de la Tortura.
Resolución 40/34 de la Asamblea General, anexo.
GE.23-03126