A/HRC/52/30
personas. Los denunciantes y presuntas víctimas deben ser informados cada 60 días de los
avances en sus investigaciones, y cada seis meses se presentan informes al Parlamento.
65.
En casos de denuncias generalizadas de tortura, puede ser necesario establecer
procedimientos u organismos específicos para tramitar las denuncias masivas. En Chile,
cerca de 30.000 supervivientes de prisión política, desaparición forzada y tortura bajo la
dictadura brutal del General Pinochet fueron identificados gracias a la labor de la Comisión
Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Comisión Valech), que funcionó entre 2003 y 2004
y tuvo que reabrirse en 2010, con lo que se sumaron unos 30.000 supervivientes más 94. La
Comisión Real para Mejorar el Funcionamiento y la Gestión de la Policía Real de Malasia,
creada en 2004 de resultas de una serie de denuncias de brutalidad policial y muertes bajo
custodia, recibió más de 900 denuncias95. Australia creó en 1987 una dependencia de
investigación especializada para perseguir a presuntos criminales de guerra nazis que habían
emigrado al país a raíz de la Segunda Guerra Mundial y estableció otra en 2020 para
investigar posibles crímenes de guerra cometidos durante la intervención australiana en el
Afganistán entre 2005 y 201696.
66.
Es decisivo un nivel de escrutinio público y transparencia para garantizar la confianza
de los ciudadanos en la buena administración de la justicia. Esto incluye publicar informes
sobre el número de denuncias, las investigaciones realizadas, las recomendaciones de
enjuiciamiento, incluidos los plazos y los resultados, e información tanto sobre si los
acusados fueron declarados culpables y las penas aplicadas, como sobre las reparaciones
proporcionadas a la víctima o víctimas 97. En caso de muertes presuntamente causadas por
tortura, se deben registrar las autopsias o exámenes post mortem y se deben iniciar
investigaciones de oficio98.
67.
Las investigaciones rápidas garantizan que se obtengan pruebas en tiempo oportuno,
lo que protege la integridad del proceso y la administración de justicia en general. A pesar de
este elemento fundamental, no hay normas convenidas sobre lo que constituye un “plazo
razonable” o “prontitud”. El Protocolo de Estambul indica que las investigaciones deben
iniciarse en horas o, como máximo, pocos días después de que haya surgido la sospecha de
tortura o malos tratos, y llevarse a cabo sin demora99. La postura de la Relatora Especial es
que todas las denuncias de tortura y otros malos tratos deben comunicarse a las autoridades
judiciales u otras autoridades independientes inmediatamente (en cuestión de horas) y no más
tarde de 24 a 48 horas después de que se conozcan las denuncias o alegaciones de tortura.
Los retrasos deben explicarse y documentarse por escrito y estas decisiones deben poder
impugnarse judicialmente.
68.
Por último, las investigaciones deben llevarse a cabo con rigor para que puedan
conducir a la verdad y, en su caso, al enjuiciamiento de los sospechosos 100. Las autoridades
deben intentar seriamente averiguar lo ocurrido y no deben basarse en conclusiones
precipitadas o mal fundadas para cerrar sus investigaciones101. En algunas situaciones puede
surgir una presunción de conducta ilícita, por ejemplo cuando una persona se encuentra en
buen estado de salud en el momento de ser detenida por la policía, pero resulta estar lesionada
en el momento de su puesta en libertad102. Las medidas para el mantenimiento de las pruebas
deben disponer que los datos de los circuitos cerrados de televisión, las cámaras corporales
y otros sistemas electrónicos se reúnan y almacenen fuera de las instalaciones, es decir, fuera
de la prisión o comisaría de policía y sin que nadie pueda manipular dichas pruebas. En una
era marcada por la proliferación de información digital, incluida tanto la información errónea
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GE.23-03126
Iniciativa sobre la Convención contra la Tortura, UNCAT – Herramienta de implementación 7/2019.
Comunicación de Suara Rakyat Malaysia y Anti-Death Penalty Asia Network.
Comunicación de Australian Centre for International Justice.
Comunicación de Redress.
Comunicación de la Asociación para la Prevención de la Tortura.
Protocolo de Estambul, párr. 193.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Oğur v. Turkey, demanda núm. 21594/93, 20 de mayo de
1999, párr. 88.
Ibid., El Masri v. The former Yugoslav Republic of Macedonia, demanda núm. 39630/09, 13 de
diciembre de 2012, párr. 183.
Ibid., Tomasi v. France, serie A núm. 241-A, 27 de agosto de 1992, párrs. 108 a 111; Selmouni v.
France, demanda núm. 25803/94, 28 de julio de 1999, párr. 87.
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