A/HRC/52/30 personas. Los denunciantes y presuntas víctimas deben ser informados cada 60 días de los avances en sus investigaciones, y cada seis meses se presentan informes al Parlamento. 65. En casos de denuncias generalizadas de tortura, puede ser necesario establecer procedimientos u organismos específicos para tramitar las denuncias masivas. En Chile, cerca de 30.000 supervivientes de prisión política, desaparición forzada y tortura bajo la dictadura brutal del General Pinochet fueron identificados gracias a la labor de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Comisión Valech), que funcionó entre 2003 y 2004 y tuvo que reabrirse en 2010, con lo que se sumaron unos 30.000 supervivientes más 94. La Comisión Real para Mejorar el Funcionamiento y la Gestión de la Policía Real de Malasia, creada en 2004 de resultas de una serie de denuncias de brutalidad policial y muertes bajo custodia, recibió más de 900 denuncias95. Australia creó en 1987 una dependencia de investigación especializada para perseguir a presuntos criminales de guerra nazis que habían emigrado al país a raíz de la Segunda Guerra Mundial y estableció otra en 2020 para investigar posibles crímenes de guerra cometidos durante la intervención australiana en el Afganistán entre 2005 y 201696. 66. Es decisivo un nivel de escrutinio público y transparencia para garantizar la confianza de los ciudadanos en la buena administración de la justicia. Esto incluye publicar informes sobre el número de denuncias, las investigaciones realizadas, las recomendaciones de enjuiciamiento, incluidos los plazos y los resultados, e información tanto sobre si los acusados fueron declarados culpables y las penas aplicadas, como sobre las reparaciones proporcionadas a la víctima o víctimas 97. En caso de muertes presuntamente causadas por tortura, se deben registrar las autopsias o exámenes post mortem y se deben iniciar investigaciones de oficio98. 67. Las investigaciones rápidas garantizan que se obtengan pruebas en tiempo oportuno, lo que protege la integridad del proceso y la administración de justicia en general. A pesar de este elemento fundamental, no hay normas convenidas sobre lo que constituye un “plazo razonable” o “prontitud”. El Protocolo de Estambul indica que las investigaciones deben iniciarse en horas o, como máximo, pocos días después de que haya surgido la sospecha de tortura o malos tratos, y llevarse a cabo sin demora99. La postura de la Relatora Especial es que todas las denuncias de tortura y otros malos tratos deben comunicarse a las autoridades judiciales u otras autoridades independientes inmediatamente (en cuestión de horas) y no más tarde de 24 a 48 horas después de que se conozcan las denuncias o alegaciones de tortura. Los retrasos deben explicarse y documentarse por escrito y estas decisiones deben poder impugnarse judicialmente. 68. Por último, las investigaciones deben llevarse a cabo con rigor para que puedan conducir a la verdad y, en su caso, al enjuiciamiento de los sospechosos 100. Las autoridades deben intentar seriamente averiguar lo ocurrido y no deben basarse en conclusiones precipitadas o mal fundadas para cerrar sus investigaciones101. En algunas situaciones puede surgir una presunción de conducta ilícita, por ejemplo cuando una persona se encuentra en buen estado de salud en el momento de ser detenida por la policía, pero resulta estar lesionada en el momento de su puesta en libertad102. Las medidas para el mantenimiento de las pruebas deben disponer que los datos de los circuitos cerrados de televisión, las cámaras corporales y otros sistemas electrónicos se reúnan y almacenen fuera de las instalaciones, es decir, fuera de la prisión o comisaría de policía y sin que nadie pueda manipular dichas pruebas. En una era marcada por la proliferación de información digital, incluida tanto la información errónea 94 95 96 97 98 99 100 101 102 GE.23-03126 Iniciativa sobre la Convención contra la Tortura, UNCAT – Herramienta de implementación 7/2019. Comunicación de Suara Rakyat Malaysia y Anti-Death Penalty Asia Network. Comunicación de Australian Centre for International Justice. Comunicación de Redress. Comunicación de la Asociación para la Prevención de la Tortura. Protocolo de Estambul, párr. 193. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Oğur v. Turkey, demanda núm. 21594/93, 20 de mayo de 1999, párr. 88. Ibid., El Masri v. The former Yugoslav Republic of Macedonia, demanda núm. 39630/09, 13 de diciembre de 2012, párr. 183. Ibid., Tomasi v. France, serie A núm. 241-A, 27 de agosto de 1992, párrs. 108 a 111; Selmouni v. France, demanda núm. 25803/94, 28 de julio de 1999, párr. 87. 17

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