A/HRC/52/30 como la desinformación, es decisivo que los investigadores puedan determinar si la información de fuentes abiertas es auténtica y establecer o refutar su veracidad con precisión suficiente103. H. Condena de los autores 69. Las penas deben ser proporcionales a la gravedad del delito de tortura 104, que debe valorarse de acuerdo con las penas establecidas en la legislación nacional para los delitos más graves y las leyes o directrices para la imposición de penas. Cuando un acto de tortura es cometido por una autoridad pública, el castigo debe tener en cuenta la responsabilidad especial que desempeñan las autoridades públicas en la sociedad. Las penas pueden ser mayores para quienes ejerzan órdenes superiores o responsabilidad de mando. Basándose en las observaciones finales del Comité contra la Tortura, las penas privativas de libertad adecuadas para el delito de tortura parecen estar entre 6 y 20 años de prisión 105 y 1 año es insuficiente106. En sus investigaciones para el presente informe, la Relatora Especial encontró una amplia gama de penas, con escasa coherencia a nivel mundial. Algunos países imponen penas más bajas que no se ajustan a la horquilla recomendada por el Comité contra la Tortura, mientras que muchos Estados imponen penas más elevadas. 70. Como mínimo, ninguna pena será cruel, inhumana ni degradante. Los castigos corporales están prohibidos107. Las multas por sí solas son incompatibles con el artículo 4, párrafo 2, de la Convención; del mismo modo, se considera que las condenas condicionales o la libertad condicional no reflejan la gravedad del delito en cuestión108. La imposición de penas a menores implica consideraciones adicionales109. 71. En cuanto a la práctica de los Estados, es frecuente que prevean penas más severas para las “circunstancias agravantes”, como cuando la tortura ha causado la muerte o discapacidad permanente, la pérdida permanente de la función de órganos o mutilaciones graves, ha implicado violación o violencia sexual o se ha infligido a una mujer embarazada o a una persona menor de edad (Djibouti, Maldivas, Noruega, Panamá, República Dominicana y Rwanda). La República Dominicana impone penas más graves cuando el delito se comete contra personas que ocupan determinados cargos públicos, como magistrados o autoridades públicas110. Si una víctima se suicida como consecuencia de la tortura, se imponen penas más graves en Santo Tomé y Príncipe y varios Estados imponen la reclusión a perpetuidad (Côte d’Ivoire, Eritrea y Togo). Noruega impone las mismas penas a toda persona que ayude e incite a la tortura. Algunas leyes, acertadamente, imponen la prohibición de ocupar cargos públicos si se es condenado por tortura (Guinea Ecuatorial). 72. En opinión de la Relatora Especial, deben tenerse en cuenta en la imposición de la pena las circunstancias agravantes o las repercusiones del delito de tortura para la víctima, ya que pueden reflejar la gravedad del propio delito. No hacerlo puede causar frustración y la sensación de que no se ha hecho justicia, aunque se deben sopesar todos los factores. Lo importante es que todas las consideraciones pertinentes se apliquen de forma coherente y dentro de las directrices sobre la imposición de penas. Deben tenerse en cuenta factores como el remordimiento, las perspectivas de rehabilitación o reincidencia y la necesidad de disuasión y protección de la comunidad. Los tribunales que imponen penas deben disponer de directrices adecuadas para lograr una coherencia razonable y deben respetarse los derechos de los acusados. 103 104 105 106 107 108 109 110 18 Protocolo de Berkeley para Investigaciones de Código Abierto de Archivos Digitales (2022), párr. 55. Convención contra la Tortura, art. 4, párr. 2. Chris Ingelse, The UN Committee against Torture: An Assessment (Kluwer Law International, 2001) págs. 340 y ss. CAT/C/AUT/CO/6, párr. 10. Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 20 (1992), párr. 5. A/65/273, párr. 59. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing). Comunicación de la República Dominicana. GE.23-03126

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