A/HRC/52/30 ii) Medidas de participación, protección y empoderamiento de las víctimas, como se indica en el presente informe; iii) Técnicas de interrogatorio para víctimas, testigos y sospechosos en consonancia con los Principios de Méndez; iv) Admisibilidad y tratamiento de la información de fuentes abiertas, teniendo en cuenta el Protocolo de Berkeley; g) Permitir la obtención y admisión de segundos dictámenes médicos u otros informes o testimonios de expertos en los procedimientos judiciales para contrarrestar el monopolio del Estado en la presentación de pruebas; h) Renovar las inversiones en formación y educación, en consonancia con el artículo 10 de la Convención contra la Tortura; esa formación debe extenderse a jueces, fiscales, abogados, investigadores y científicos médicos y forenses, y debe ofrecerse en las facultades de derecho y medicina. 75. La Relatora Especial alienta a las organizaciones internacionales y nacionales que apoyan las iniciativas de los Gobiernos para promover marcos nacionales de rendición de cuentas a que se aseguren de que la tortura se tipifique como delito grave en el derecho penal ordinario, junto con las iniciativas por legislar la tortura como crimen de guerra y como crimen de lesa humanidad. 76. Para las autoridades nacionales, los juicios por tortura suelen percibirse erróneamente como una amenaza al corazón mismo del poder gubernamental y a su legitimidad. Esta falsa percepción genera obstáculos graves para la administración de justicia, entre otras cosas por obstrucción, amenazas e intimidación, irregularidades jurídicas y procesales y corrupción. Por el contrario, lo que amenaza la legitimidad gubernamental es torturar a las personas, negarse a investigar y juzgar a los autores y permitir que los torturadores queden impunes. La impunidad es la antítesis de un Gobierno que rinde cuentas. 77. La escala y el alcance de los delitos de tortura perpetrados por funcionarios públicos en países, lugares y contextos de todo el mundo superan con creces la capacidad de respuesta de las cortes y tribunales internacionales, independientemente del apoyo internacional a esos órganos. Esta brecha numérica por sí sola aboga por que las autoridades nacionales intensifiquen y hagan suyos los procesos de justicia, rendición de cuentas, reconciliación y construcción nacional. Ningún Estado presenta una hoja de resultados perfecta, pero todos los Estados tienen capacidad para introducir cambios liderando las intervenciones. La Relatora Especial insta a todos los Gobiernos a que establezcan órganos nacionales de investigación, los empoderen y los equipen para que adopten medidas contra la tortura en consonancia con las normas y mejores prácticas internacionales. 20 GE.23-03126

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