A/HRC/52/30
ii)
Medidas de participación, protección y empoderamiento de las víctimas,
como se indica en el presente informe;
iii)
Técnicas de interrogatorio para víctimas, testigos y sospechosos en
consonancia con los Principios de Méndez;
iv)
Admisibilidad y tratamiento de la información de fuentes abiertas,
teniendo en cuenta el Protocolo de Berkeley;
g)
Permitir la obtención y admisión de segundos dictámenes médicos u otros
informes o testimonios de expertos en los procedimientos judiciales para contrarrestar
el monopolio del Estado en la presentación de pruebas;
h)
Renovar las inversiones en formación y educación, en consonancia con el
artículo 10 de la Convención contra la Tortura; esa formación debe extenderse a jueces,
fiscales, abogados, investigadores y científicos médicos y forenses, y debe ofrecerse en
las facultades de derecho y medicina.
75.
La Relatora Especial alienta a las organizaciones internacionales y nacionales
que apoyan las iniciativas de los Gobiernos para promover marcos nacionales de
rendición de cuentas a que se aseguren de que la tortura se tipifique como delito grave
en el derecho penal ordinario, junto con las iniciativas por legislar la tortura como
crimen de guerra y como crimen de lesa humanidad.
76.
Para las autoridades nacionales, los juicios por tortura suelen percibirse
erróneamente como una amenaza al corazón mismo del poder gubernamental y a su
legitimidad. Esta falsa percepción genera obstáculos graves para la administración de
justicia, entre otras cosas por obstrucción, amenazas e intimidación, irregularidades
jurídicas y procesales y corrupción. Por el contrario, lo que amenaza la legitimidad
gubernamental es torturar a las personas, negarse a investigar y juzgar a los autores y
permitir que los torturadores queden impunes. La impunidad es la antítesis de un
Gobierno que rinde cuentas.
77.
La escala y el alcance de los delitos de tortura perpetrados por funcionarios
públicos en países, lugares y contextos de todo el mundo superan con creces la
capacidad de respuesta de las cortes y tribunales internacionales, independientemente
del apoyo internacional a esos órganos. Esta brecha numérica por sí sola aboga por que
las autoridades nacionales intensifiquen y hagan suyos los procesos de justicia,
rendición de cuentas, reconciliación y construcción nacional. Ningún Estado presenta
una hoja de resultados perfecta, pero todos los Estados tienen capacidad para
introducir cambios liderando las intervenciones. La Relatora Especial insta a todos los
Gobiernos a que establezcan órganos nacionales de investigación, los empoderen y los
equipen para que adopten medidas contra la tortura en consonancia con las normas y
mejores prácticas internacionales.
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GE.23-03126