A/HRC/52/30 elusión de la responsabilidades37. Se han comunicado otros impedimentos y más detalles a la Relatora Especial para el presente informe. 29. Las lagunas normativas, como la ausencia de un tipo penal explícito de tortura o las definiciones poco claras en la legislación nacional con arreglo a las cuales se puede juzgar a los autores, siguen siendo los obstáculos jurídicos de primer orden. Las lagunas normativas también incluyen la ausencia de disposiciones legales que establezcan los procedimientos de denuncia, investigación y enjuiciamiento. Algunos ordenamientos internos siguen permitiendo la tortura o los tratos o penas inhumanos en diversas formas, lo que hace que esos actos no sean perseguibles. Esas legislaciones persisten en Estados que mantienen legislaciones penitenciarias de la época colonial u otros códigos penales que permiten el uso de castigos corporales38. En algunos países sigue figurando en la legislación la reclusión indefinida en régimen de aislamiento39 y en otros los tribunales admiten confesiones o pruebas obtenidas mediante tortura40. Dichas legislaciones deben derogarse inmediatamente. 30. No es infrecuente que no existan procedimientos de denuncia, o que sean inseguros o inaccesibles, sin protección de las víctimas o testigos frente a represalias o intimidaciones. A muchas personas detenidas o privadas de libertad no se les dan a conocer los procedimientos de denuncia, o los procedimientos existentes no son confidenciales y seguros. Son frecuentes los trámites burocráticos y los obstáculos “invisibles”. En algunos casos, las autoridades se niegan a registrar las denuncias o se desanima o presiona a los denunciantes para que no las presenten. 31. Las investigaciones deficientes en cuanto a calidad, capacidad y aplicación de documentación e investigación médicas y forenses específicas de la tortura interfieren con la justicia. Los expertos clínicos en casos de tortura suelen utilizar ordinariamente el Protocolo de Estambul, la guía estándar para la documentación e investigación de la tortura. Sin embargo, al parecer la mayoría de los Estados no lo han adoptado o aprobado oficialmente, lo que significa que las autoridades públicas carecen de una orientación clara y fidedigna sobre el modo de documentar e investigar la tortura. En muchos países, los organismos estatales tienen el monopolio de la producción de pruebas médicas en los casos de tortura, mientras que las pruebas producidas por médicos privados o expertos no estatales no son ampliamente consideradas por la fiscalía y no siempre pueden ser admitidas en los procedimientos41. Además, se ha informado de que faltan conocimientos especializados entre los fiscales y los jueces para evaluar la fiabilidad de las pruebas de tortura42. Cuando la muerte es consecuencia de la tortura, las autopsias pueden limitarse a la causa de la muerte (por ejemplo, infarto de miocardio, deshidratación o traumatismo por fuerza contundente) y no documentar las lesiones causadas por la tortura. La forma de establecer, documentar y evaluar la tortura psicológica sigue siendo uno de los aspectos más complicados de las fases tanto de investigación como de juicio. Se ha informado de que los registros presentados con arreglo al Protocolo de Estambul han sido desestimados por los tribunales por motivos no esenciales (de forma). 32. Se ha informado ampliamente de retrasos en todas las fases del procedimiento, como el retraso en la comunicación de un incidente o en la presentación e investigación de las denuncias, lo que complica la obtención de pruebas fiables. Además, una orientación inadecuada o poco precisa en cuanto a los plazos, como “plazos razonables”, da lugar a una actuación discrecional (falta de actuación) y a normas incoherentes. 33. Se citaron como retos decisivos las investigaciones sesgadas, carentes de la distancia, independencia y rigor necesarios para impulsar las investigaciones y los enjuiciamientos. También se denunciaron las investigaciones y enjuiciamientos secretos o a puerta cerrada 37 38 39 40 41 42 8 Véase A/76/168. Véase la comunicación conjunta de Reprieve, Centre for Human Rights Education, Advice and Assistance (Malawi) e Irish Rule of Law International; véase también la comunicación de Suara Rakyat Malaysia y Anti-Death Penalty Asia Network. Comunicación de Prisoners Legal Service, Canadá. Comunicación conjunta de Reprieve y otros y comunicación de Suara Rakyat Malaysia y otros. Comunicación del Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura. Comunicación de The Rights Practice. GE.23-03126

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