A/HRC/52/30
elusión de la responsabilidades37. Se han comunicado otros impedimentos y más detalles a la
Relatora Especial para el presente informe.
29.
Las lagunas normativas, como la ausencia de un tipo penal explícito de tortura o las
definiciones poco claras en la legislación nacional con arreglo a las cuales se puede juzgar a
los autores, siguen siendo los obstáculos jurídicos de primer orden. Las lagunas normativas
también incluyen la ausencia de disposiciones legales que establezcan los procedimientos de
denuncia, investigación y enjuiciamiento. Algunos ordenamientos internos siguen
permitiendo la tortura o los tratos o penas inhumanos en diversas formas, lo que hace que
esos actos no sean perseguibles. Esas legislaciones persisten en Estados que mantienen
legislaciones penitenciarias de la época colonial u otros códigos penales que permiten el uso
de castigos corporales38. En algunos países sigue figurando en la legislación la reclusión
indefinida en régimen de aislamiento39 y en otros los tribunales admiten confesiones o
pruebas obtenidas mediante tortura40. Dichas legislaciones deben derogarse inmediatamente.
30.
No es infrecuente que no existan procedimientos de denuncia, o que sean inseguros o
inaccesibles, sin protección de las víctimas o testigos frente a represalias o intimidaciones. A
muchas personas detenidas o privadas de libertad no se les dan a conocer los procedimientos
de denuncia, o los procedimientos existentes no son confidenciales y seguros. Son frecuentes
los trámites burocráticos y los obstáculos “invisibles”. En algunos casos, las autoridades se
niegan a registrar las denuncias o se desanima o presiona a los denunciantes para que no las
presenten.
31.
Las investigaciones deficientes en cuanto a calidad, capacidad y aplicación de
documentación e investigación médicas y forenses específicas de la tortura interfieren con la
justicia. Los expertos clínicos en casos de tortura suelen utilizar ordinariamente el Protocolo
de Estambul, la guía estándar para la documentación e investigación de la tortura. Sin
embargo, al parecer la mayoría de los Estados no lo han adoptado o aprobado oficialmente,
lo que significa que las autoridades públicas carecen de una orientación clara y fidedigna
sobre el modo de documentar e investigar la tortura. En muchos países, los organismos
estatales tienen el monopolio de la producción de pruebas médicas en los casos de tortura,
mientras que las pruebas producidas por médicos privados o expertos no estatales no son
ampliamente consideradas por la fiscalía y no siempre pueden ser admitidas en los
procedimientos41. Además, se ha informado de que faltan conocimientos especializados entre
los fiscales y los jueces para evaluar la fiabilidad de las pruebas de tortura42. Cuando la muerte
es consecuencia de la tortura, las autopsias pueden limitarse a la causa de la muerte (por
ejemplo, infarto de miocardio, deshidratación o traumatismo por fuerza contundente) y no
documentar las lesiones causadas por la tortura. La forma de establecer, documentar y evaluar
la tortura psicológica sigue siendo uno de los aspectos más complicados de las fases tanto de
investigación como de juicio. Se ha informado de que los registros presentados con arreglo
al Protocolo de Estambul han sido desestimados por los tribunales por motivos no esenciales
(de forma).
32.
Se ha informado ampliamente de retrasos en todas las fases del procedimiento, como
el retraso en la comunicación de un incidente o en la presentación e investigación de las
denuncias, lo que complica la obtención de pruebas fiables. Además, una orientación
inadecuada o poco precisa en cuanto a los plazos, como “plazos razonables”, da lugar a una
actuación discrecional (falta de actuación) y a normas incoherentes.
33.
Se citaron como retos decisivos las investigaciones sesgadas, carentes de la distancia,
independencia y rigor necesarios para impulsar las investigaciones y los enjuiciamientos.
También se denunciaron las investigaciones y enjuiciamientos secretos o a puerta cerrada
37
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8
Véase A/76/168.
Véase la comunicación conjunta de Reprieve, Centre for Human Rights Education, Advice and
Assistance (Malawi) e Irish Rule of Law International; véase también la comunicación de Suara
Rakyat Malaysia y Anti-Death Penalty Asia Network.
Comunicación de Prisoners Legal Service, Canadá.
Comunicación conjunta de Reprieve y otros y comunicación de Suara Rakyat Malaysia y otros.
Comunicación del Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura.
Comunicación de The Rights Practice.
GE.23-03126