Políticas y programas relativos a la juventud
A/RES/74/121
atrás, incluidos los jóvenes, y la importancia de la ejecución, el seguimiento y el
examen de estrategias que aborden adecuadamente los problemas de la juventud y
proporcionen a los jóvenes de todo el mundo oportunidades reales de participar en la
sociedad de manera plena, efectiva, constructiva y sostenible;
4.
Reitera que la responsabilidad primordial de la ejecución del Programa de
Acción Mundial para los Jóvenes corresponde a los Estados Miembros e insta a los
Gobiernos a que, en consulta con los jóvenes, las organizaciones dirigidas por jóvenes
y centradas en los jóvenes y otras partes interesadas pertinentes, formulen políticas y
programas relativos a la juventud de carácter integrado, holístico, inclusivo y
efectivo, así como iniciativas intersectoriales coherentes, basados en el Programa de
Acción y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y a que los evalúen
periódicamente como parte de las actividades de seguimiento y ejecución del
Programa de Acción a todos los niveles;
5.
Insta a los Estados Miembros a que protejan, promuevan y hagan efectivos
el ejercicio y pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales
por todos los jóvenes, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos
Humanos y los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, en la
ejecución del Programa de Acción Mundial para los Jóvenes, garantizando asimismo
que las políticas y los programas relativos a la juventud y su planificación, diseño,
aplicación, seguimiento y examen incorporen los puntos de vista, las perspectivas y
las prioridades de los jóvenes, y que estén debidamente dotados de recursos y se
lleven a cabo con transparencia y rendición de cuentas;
6.
Exhorta a los Estados Miembros a que consideren, con carácter voluntario,
la posibilidad de seleccionar y adaptar los indicadores propuestos en el informe del
Secretario General 21 al objeto de seguir y evaluar la ejecución del Programa de Acción
Mundial para los Jóvenes, prestando particular atención a las mujeres jóvenes, los
grupos marginados y los jóvenes que pertenecen a grupos vulnerables o están en
situaciones vulnerables, especialmente a los que viven en zonas de conflicto armado,
teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas de cada país;
7.
Destaca la necesidad de fortalecer y apoyar la capacidad de las oficinas
nacionales de estadística para diseñar, recopilar y analizar datos desglosados por sexo
y edad a fin de contribuir eficazmente al seguimiento, la presentación de informes y
la rendición de cuentas respecto de las dimensiones de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible relativas a los jóvenes;
8.
Insta a los Estados Miembros a que promuevan la igualdad de
oportunidades para todos, eliminen todas las formas de discriminación contra los
jóvenes, incluida la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, r eligión,
opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, bienes, nacimiento u otras
circunstancias, y fomenten la integración social de grupos sociales como los jóvenes
con discapacidad, los jóvenes migrantes y los jóvenes indígenas, en pie de i gualdad
con los demás;
9.
Reitera que la erradicación de la pobreza, el hambre y la malnutrición,
especialmente en la medida en que afectan a los niños y los jóvenes, es fundamental
para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, r ecuerda el
compromiso de erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones y promover
el crecimiento económico sostenido, el desarrollo sostenible y la prosperidad mundial
para todos, incluido el fortalecimiento de la cooperación internacional mediant e el
cumplimiento de todos los compromisos relativos a la asistencia oficial para el
desarrollo y la transferencia de tecnología apropiada y la creación de capacidad
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19-22041
E/CN.5/2013/8.
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