Fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera
de los derechos humanos
A/RES/74/153
respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales por medios como la
cooperación internacional;
2.
Reconoce que, además de la responsabilidad particular que cada Estado
tiene respecto de su sociedad, incumbe a todos ellos la responsabilidad colectiva de
defender los principios de la dignidad humana, la igualdad y la equidad en el plano
mundial;
3.
Reafirma que el diálogo entre culturas y civilizaciones facilita la
promoción de una cultura de tolerancia y respeto de la diversidad, y acoge con
beneplácito, a ese respecto, la celebración de conferencias y reuniones a nivel
nacional, regional e internacional sobre el diálogo entre civilizaciones;
4.
Reafirma también el deber de los Estados de cooperar entre sí, de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, para promover el respeto y la
observancia universales de los derechos humanos y las libertades fundamentales de
todos, lo que incluye la eliminación de todas las formas de discriminación racial y
todas las formas de intolerancia religiosa;
5.
Insta a todas las instancias en el plano internacional a que establezcan un
orden internacional basado en la inclusión, la justicia, la igualdad y la equidad, la
dignidad humana, la comprensión mutua, y la promoción y el respeto de la diversidad
cultural y los derechos humanos universales, y a que repudien todas las doctrinas de
exclusión basadas en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia;
6.
Reafirma la importancia de fortalecer la cooperación internacional para
promover y proteger los derechos humanos y alcanzar los objetivos de la lucha contra
el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
7.
Considera que la cooperación internacional en la esfera de los derechos
humanos, de conformidad con los propósitos y principios enunciados en la Carta de
las Naciones Unidas y el derecho internacional, debería contribuir de forma eficaz y
práctica a la urgente tarea de prevenir violaciones de los derechos humanos y las
libertades fundamentales;
8.
Reafirma que la promoción, la protección y la plena realización de todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales deberían regirse por los
principios de universalidad, no selectividad, cooperación y diálogo genuino,
objetividad y transparencia, de forma compatible con los propósitos y principios
enunciados en la Carta;
9.
Pone de relieve la importancia del examen periódico universal, en su
calidad de mecanismo basado en la cooperación y el diálogo constructivo cuyo
objetivo es, entre otras cosas, mejorar la situación de los derechos humanos sobre el
terreno y promover el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos
por los Estados en materia de derechos humanos;
10. Pone de relieve también la necesidad de que todos los interesados adopten
un enfoque constructivo y de cooperación para resolver las cuestiones de derechos
humanos en los foros internacionales;
11. Pone de relieve además el papel que desempeña la cooperación
internacional en el apoyo a la labor nacional y el aumento de la capacidad de los
Estados Miembros en la esfera de los derechos humanos, entre otras formas, mediante
el fortalecimiento de la cooperación con mecanismos de derechos humanos, incluida
la prestación de asistencia técnica, previa solicitud de los Estados interesados y de
conformidad con las prioridades que ellos establezcan;
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