A/RES/51/180
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3.
Recuerda la decisión que figura en el párrafo 4 de su resolución
50/112 y, en este contexto, toma nota del párrafo 3 de la decisión 9/5 del
Comité Intergubernamental de Negociación, de 13 de septiembre de 19965;
4.
Decide que el primer período de sesiones de la Conferencia de las
Partes en la Convención se celebre del 29 de septiembre al 10 de octubre de
1997;
5.
Acepta con profundo reconocimiento el generoso ofrecimiento del
Gobierno de Italia de que el primer período de sesiones de la Conferencia de
las Partes en la Convención se celebre en Roma, en la sede de la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;
6.
Decide incluir el primer período de sesiones de la Conferencia de
las Partes en la Convención y las reuniones de los órganos subsidiarios en el
calendario de conferencias y reuniones para 1997-1998;
7.
Pide al jefe de la secretaría provisional que continúe fomentando
la cooperación y la coordinación con otras organizaciones y entidades
pertinentes, en particular las del sistema de las Naciones Unidas, en apoyo de
los anexos de aplicación regional, con el fin, entre otros, de facilitar la
adopción de medidas por los países en desarrollo afectados que son partes en
la Convención, particularmente los de África, para cumplir los compromisos
contraídos con arreglo a la Convención;
8.
Insta a todos los Estados, al sistema de las Naciones Unidas,
incluidas las instituciones financieras internacionales, y a todas las demás
organizaciones y agentes que corresponda a que adopten medidas concretas para
que se apliquen plena y eficazmente las disposiciones de la resolución 5/1 del
Comité Intergubernamental de Negociación, de 17 de junio de 1994, relativa a
medidas urgentes para África6, y a que fomenten la adopción de medidas en
beneficio de otros países y regiones en desarrollo afectados;
9.
Toma nota de las disposiciones adoptadas y las contribuciones
hechas por el Secretario General y las organizaciones, los fondos y los
programas competentes que se ocupan de la lucha contra la desertificación o la
sequía;
10.
Toma nota con reconocimiento de las contribuciones aportadas hasta
ahora al Fondo Fiduciario establecido de conformidad con la resolución 47/188
e invita a los gobiernos, las organizaciones de integración económica regional
y otras organizaciones interesadas a que sigan aportando contribuciones
voluntarias al Fondo Fiduciario para financiar la secretaría provisional del
Comité Intergubernamental de Negociación y la labor del Comité, así como el
período de transición siguiente al primer período de sesiones de la
Conferencia de las Partes en apoyo de la secretaría de la Convención y la
labor de la Conferencia de las Partes;
11.
Toma nota con reconocimiento asimismo de las contribuciones
aportadas al Fondo Especial de Contribuciones Voluntarias establecido de
conformidad con la resolución 47/188 para ayudar a los países en desarrollo
5
A/51/76/Add.1, anexo, apéndice II.
6
Véase A/49/84/Add.2, anexo, apéndice III, secc. A.
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