A/RES/74/242 Desarrollo agrícola, seguridad alimentaria y nutrición alimentación y la agricultura en la aplicación del plan de acción mundial sobre la resistencia a los antimicrobianos 30 elaborado por la Organización Mundial de la Salud en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y la Organización Mundial de Sanidad Animal, y posteriormente aprobado por ellas, para minimizar los efectos de la resistencia a los antimicrobianos; 22. Reconoce que los sistemas alimentarios sostenibles desempeñan un papel fundamental en la promoción de una alimentación sana y en la mejora de la nutrición y en la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles, y acoge con beneplácito la formulación y aplicación de políticas nacionales destinadas a erradicar la malnutrición en todas sus formas y transformar los sistemas alimentarios para poner al alcance de todos la alimentación nutritiva, incluidas las dietas saludables tradicionales, reafirmando que es preciso fortalecer los sistemas de salud, agua y saneamiento simultáneamente para poner fin a la malnutrición; 23. Pide que se elimine la brecha de género en el acceso a los recursos productivos en la agricultura, observando con preocupación que esa brecha persiste con respecto a muchos bienes, insumos y servicios, y destaca la necesidad de hacer inversiones y redoblar los esfuerzos para apoyar el empoderamiento de las mujeres y las niñas, en particular las mujeres rurales, de modo que puedan satisfacer sus propias necesidades alimenticias y nutricionales y las de sus familias, promover un nivel de vida adecuado para ellas, así como el trabajo decente, y garantizar su sa lud, bienestar y seguridad personales, el pleno acceso a las tierras y los recursos naturales, y el acceso a préstamos asequibles, de bajo costo y a largo plazo y a los mercados locales, regionales y mundiales, teniendo en cuenta que la prevalencia de la i nseguridad alimentaria pone en peligro la salud y la vida de las mujeres y los niños; 24. Reconoce la función y contribución decisivas de las mujeres de las zonas rurales, incluidas las pequeñas productoras y las agricultoras, y de las mujeres indígenas y las mujeres de las comunidades locales, así como de sus conocimientos tradicionales, en la promoción del desarrollo agrícola y rural, la mejora de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza rural, y a este respecto destaca la importancia de examinar las políticas y estrategias agrícolas para asegurar que el papel decisivo de las mujeres en la seguridad alimentaria y la nutrición se reconoce y se considera parte integral de las respuestas a corto y largo plazo a la inseguridad alimentaria, la malnutrición, la posible volatilidad excesiva de los precios y las crisis alimentarias en los países en desarrollo, así como del reconocimiento y la protección de los derechos que tienen los pequeños agricultores, en particular las mujeres, sobre la tierra; 25. Reafirma el papel crucial de unos ecosistemas marinos saludables y de la pesca y la acuicultura sostenibles para mejorar la seguridad alimentaria y el acceso a alimentos inocuos, suficientes y nutritivos y para proporcionar medios de vida a millones de personas, en particular los habitantes de los pequeños Estados insulares en desarrollo, y, a este respecto, alienta a que se aplique plenamente el Programa de Acción Mundial sobre Seguridad Alimentaria y Nutrición en los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, que se puso en marcha el 4 de julio de 2017; 26. Alienta y reconoce los esfuerzos realizados a todos los niveles para establecer y reforzar las medidas y los programas de protección social, en particular las redes de seguridad social y los programas de protección nacionales para las personas necesitadas y vulnerables, como los programas de trabajo a cambio de alimentos o de dinero en efectivo, los programas de transferencias en efectivo y vales, los programas de alimentación escolar y los programas de nutrición maternoinfantil, __________________ 30 12/15 Organización Mundial de la Salud, documento WHA68/2015/REC/1, anexo 3. 19-22517

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