A/RES/58/122
sobre los aspectos humanitarios de las cuestiones que tiene ante sí el Consejo 5, y el
15 de marzo de 2002, sobre el aide-mémoire para el examen de cuestiones relativas
a la protección de los civiles en los conflictos armados 6, y señalando en este
contexto las diversas opiniones expresadas durante todos los debates públicos
celebrados por el Consejo sobre estos temas,
Reafirmando la necesidad de promover y garantizar el respeto de los principios
y las normas del derecho internacional humanitario,
Preocupada por el contexto cada vez más difícil en que se presta la asistencia
humanitaria en algunas zonas, en particular por la continua disminución, en muchos
casos, del respeto de los principios y las normas del derecho internacional
humanitario,
Profundamente preocupada por los peligros y los riesgos a que se enfrentan
sobre el terreno el personal de asistencia humanitaria, el personal de las Naciones
Unidas y su personal asociado, y consciente de la necesidad de perfeccionar el
actual sistema de gestión de la seguridad para mejorar la seguridad del personal,
Sumamente preocupada por los actos de violencia cometidos en muchas partes
del mundo contra el personal de asistencia humanitaria y el personal de las Naciones
Unidas y su personal asociado, en particular los ataques deliberados, que
constituyen una transgresión del derecho internacional humanitario, así como de
cualquier otra norma de derecho internacional que sea aplicable,
Expresando su profundo pesar por todas las muertes del personal humanitario
internacional y nacional y del personal de las Naciones Unidas y su personal
asociado que participa en la prestación de asistencia humanitaria, y deplorando
profundamente el número cada vez mayor de víctimas que se produce entre este
personal en situaciones complejas de emergencia humanitaria, en particular en los
conflictos armados y en las situaciones posteriores a los conflictos,
Encomiando el valor y la entrega de las personas que participan en operaciones
humanitarias, a menudo con un grave riesgo personal, y especialmente del personal
de contratación local,
Condenando enérgicamente los actos de asesinato y otras formas de violencia,
violación y agresión sexual, intimidación, atraco a mano armada, secuestro, toma de
rehenes, rapto, hostigamiento y arresto y detención ilegales a que se ven expuestos
cada vez con mayor frecuencia quienes participan en operaciones humanitarias,
al igual que los ataques contra convoyes humanitarios y los actos de destrucción y
saqueo de sus bienes,
Destacando que en el derecho internacional existen disposiciones que
prohiben los ataques dirigidos deliberada e intencionalmente contra el personal que
participa en las misiones de asistencia humanitaria o de mantenimiento de la paz de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los cuales, en situaciones de
conflicto armado, constituyen crímenes de guerra,
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S/PRST/2000/7; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 2000.
S/PRST/2002/6; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1º. de enero de 2001 a 31 de
julio de 2002.