A/RES/58/122
desempeñar con eficacia su tarea de ayudar a la población civil afectada, incluidos
los refugiados y los desplazados en el interior de su país;
6.
Condena enérgicamente todo acto u omisión, contrario al derecho
internacional, que obstaculice o impida que el personal de asistencia humanitaria y
de las Naciones Unidas desempeñe sus funciones humanitarias o que lo exponga a
amenazas, al uso de la fuerza o a agresiones físicas, que en muchos casos les causan
heridas o la muerte, y afirma la necesidad de hacer rendir cuentas a quienes cometan
dichos actos y, para ello, promulgar legislación nacional, según proceda;
Expresa su profunda preocupación por el hecho de que en el pasado
7.
decenio las amenazas a la seguridad del personal de asistencia humanitaria y el
personal de las Naciones Unidas y su personal asociado han aumentado a un ritmo
sin precedentes y, al parecer, los que cometen actos de violencia actúan con
impunidad;
Insta encarecidamente a todos los Estados a adoptar medidas más
8.
enérgicas para velar por que todo acto de violencia o amenaza contra el personal de
asistencia humanitaria o el personal de las Naciones Unidas y su personal asociado
cometido en su territorio se investigue a fondo y a procurar que se enjuicie a los
autores de esos actos de conformidad con el derecho internacional y la legislación
nacional, y observa la necesidad de que los Estados aseguren que esos actos dejen
de quedar impunes;
Exhorta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de hacerse
9.
partes en los instrumentos internacionales pertinentes y a cumplir plenamente las
obligaciones contraídas en virtud de ellos, incluida la Convención sobre la
Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado10;
10. Exhorta también a todos los Estados a que consideren la posibilidad de
hacerse partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional7;
11. Exhorta además a todos los Estados a que consideren la posibilidad de
hacerse partes en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones
Unidas11 y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos
Especializados12, que hasta ahora han sido ratificadas por ciento cuarenta y ocho y
ciento ocho Estados, respectivamente, y a cumplir plenamente las obligaciones
contraídas en virtud de ellas;
12. Insta a todos los Estados a que proporcionen información adecuada e
inmediata en caso de arresto o detención de personal de asistencia humanitaria o de
personal de las Naciones Unidas o su personal asociado, le faciliten la asistencia
médica necesaria y permitan a equipos médicos independientes visitar a los
detenidos y examinarlos, y los exhorta a adoptar las medidas necesarias para
asegurar la inmediata puesta en libertad del personal de las Naciones Unidas y de
otro personal que lleve a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una
operación de las Naciones Unidas y haya sido arrestado o detenido en violación de
la inmunidad de la que goza, de conformidad con las convenciones pertinentes
mencionadas en la presente resolución y del derecho internacional humanitario
aplicable;
13. Reafirma la obligación de todo el personal de asistencia humanitaria y
del personal de las Naciones Unidas y su personal asociado de observar y respetar
las leyes nacionales de los países donde desarrollen actividades, de conformidad con
el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas;
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