Marea negra en la costa libanesa A/RES/69/212 Unidas y otras organizaciones que participaron en la evaluación inicial de los daños ambientales pertinentes a que, dentro de los límites de los recursos existentes, realicen un nuevo estudio, basado entre otras cosas en la labor inicial del Banco Mundial descrita en el informe que el Secretario General presentó a la Asamblea General en su sexagésimo segundo período de sesiones5, que tenga la finalidad de medir y cuantificar los daños ambientales sufridos por los países vecinos; 5. Reitera su solicitud a este respecto al Gobierno de Israel de que asuma la responsabilidad de indemnizar rápida y adecuadamente al Gobierno del Líbano por los daños que se han descrito y a los demás países afectados directamente por la marea negra, como la República Árabe Siria, país cuyas costas han quedado parcialmente contaminadas, por los gastos derivados de la reparación del daño ambiental causado por la destrucción, incluida la restauración del medio marino, en particular teniendo en cuenta la conclusión que figura en el informe del Secretario General de que sigue siendo muy preocupante que no se hayan aplicado las disposiciones pertinentes de las resoluciones de la Asamblea General en lo que respecta a la reparación de los daños y la indemnización al Gobierno y al pueblo del Líbano y de la República Árabe Siria afectados por el derrame de petróleo; 6. Reitera su reconocimiento por los esfuerzos desplegados por el Gobierno del Líbano y los Estados Miembros, las organizaciones regionales e internacionales, las instituciones financieras regionales e internacionales, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado para iniciar actividades de limpieza y rehabilitación de la costa contaminada, y alienta a los Estados Miembros y las entidades antes mencionadas a que sigan prestando apoyo financiero y técnico al Gobierno del Líbano para poder concluir esas actividades, a fin de preservar el ecosistema del Líbano y el de la cuenca del Mediterráneo oriental; 7. Acoge con beneplácito que el Fondo de Recuperación del Líbano haya aceptado administrar el Fondo Fiduciario para Mitigar los Efectos del Derrame de Petróleo en el Mediterráneo Oriental, basado en contribuciones voluntarias, a fin de prestar asistencia y apoyo a los Estados directamente afectados en la gestión integrada y ecológicamente racional, desde la fase de descontaminación hasta la eliminación segura de los desechos oleosos, de este desastre ecológico provocado por la destrucción de los tanques de almacenamiento de petróleo en la central eléctrica de Yiya; 8. Observa que, en su informe, el Secretario General exhortó a los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras internacionales y regionales, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado a que siguieran prestando apoyo al Líbano en esta cuestión, en particular en las actividades de rehabilitación de la costa libanesa y en las tareas de recuperación más generales, y señaló que debía intensificarse la ayuda internacional, habida cuenta de que el Líbano seguía realizando tareas de tratamiento de los desechos y vigilancia de la recuperación, reitera su invitación a los Estados y la comunidad internacional de donantes a aportar voluntariamente contribuciones financieras al Fondo Fiduciario, y, a este respecto, solicita al Secretario General que movilice asistencia técnica y financiera internacional a fin de asegurar que el Fondo Fiduciario cuente con recursos suficientes y adecuados; 9. Reconoce las múltiples dimensiones de las repercusiones negativas de la marea negra y solicita al Secretario General que en su septuagésimo período de _______________ 5 A/62/343. 3/4

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