A/HRC/RES/48/18 Reiterando que la pobreza, el subdesarrollo, la marginación, la exclusión social y las desigualdades económicas pueden verse agravadas por (y agravan) el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las prácticas conexas de intolerancia y contribuyen a la persistencia de actitudes y prácticas racistas, que a su vez generan más pobreza, y reconociendo a este respecto que es esencial que se adopten enfoques integrados, intersectoriales y holísticos para garantizar la eficacia de las políticas y otras medidas contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, Expresando su preocupación por las pérdidas de vidas y medios de subsistencia y por las perturbaciones en las economías y las sociedades que ha causado la pandemia de COVID-19, así como por sus efectos negativos en el disfrute de los derechos humanos en todo el mundo, que ha afectado de manera desproporcionada a determinadas personas, en particular a las que son objeto de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, que la pandemia ha puesto de manifiesto y sacado a la luz, incluidas las profundas desigualdades estructurales subyacentes y de larga data y los problemas fundamentales en diversos ámbitos de la vida social, económica, civil y política, al exacerbar las desigualdades existentes, y recordando que el racismo sistémico y estructural y la discriminación racial agravan aún más la desigualdad en el acceso a la atención sanitaria y los tratamientos, lo que conlleva disparidades raciales en los resultados en materia de salud y un aumento de la mortalidad y la morbilidad entre las personas y los grupos que sufren discriminación racial, Expresando también su preocupación por el hecho de que los asiáticos y las personas de origen asiático hayan sido objeto de racismo, discriminación racial, delitos de odio y violencia, que se han exacerbado por la pandemia de COVID-19, y solicitando a los Estados que aborden esta cuestión, Reconociendo que el diseño y la utilización de las tecnologías digitales emergentes pueden agudizar y amplificar las desigualdades que existen, muchas de las cuales obedecen a motivos de raza, etnia y origen nacional, y que la prevalencia de las tecnologías digitales emergentes en la determinación de los resultados cotidianos en la esfera del empleo, la educación, la atención de la salud y la justicia penal resulta particularmente preocupante, ya que genera un riesgo de discriminación sistematizada a una escala sin precedentes, Tomando nota de que, de conformidad con la resolución 42/29 del Consejo de Derechos Humanos, de 27 de septiembre de 2019, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos celebró un seminario de expertos los días 21 y 22 de octubre de 2020, en el que varios expertos jurídicos examinaron las cuestiones y los elementos relativos a un proyecto de protocolo adicional a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial elaborado por el Comité Especial sobre la Elaboración de Normas Complementarias a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en su décimo período de sesiones, Lamentando que, debido a las restricciones relacionadas con la COVID-19, el Comité Especial no pudiese celebrar su undécimo período de sesiones conforme a lo previsto 2, Recordando que la Asamblea General estipuló, en el anexo de su resolución 69/16, de 18 de noviembre de 2014, por la que la Asamblea aprobó por consenso el programa de actividades para el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, que la ejecución del programa de actividades era parte integral de la aplicación plena y efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, Recordando también la resolución 73/262 de la Asamblea General, de 22 de diciembre de 2018, en la que la Asamblea decidió establecer un foro permanente sobre los afrodescendientes, e invitando por tanto a todos los órganos y entidades pertinentes de las Naciones Unidas a remitirse al foro permanente, conforme a lo dispuesto en el párrafo 12 de dicha resolución, Subrayando la importancia de acabar con los obstáculos legales y eliminar las prácticas discriminatorias que impiden a las personas, en particular a los africanos y los 2 GE.21-14769 Véase A/HRC/48/85. 3

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