A/RES/51/203
Página 4
5.
Acoge con beneplácito las conclusiones de la reunión de la Junta
Directiva ministerial y la Presidencia de Bosnia y Herzegovina3 celebrada en
París el 14 de noviembre de 1996, con objeto de definir los principios
rectores del plan de consolidación civil del proceso de paz en Bosnia y
Herzegovina, de conformidad con el Acuerdo de Paz;
6.
Acoge también con beneplácito las conclusiones de la Conferencia
de Londres sobre la Aplicación del Acuerdo de Paz4, celebrada los días 4 y 5
de diciembre de 1996, en la cual las partes bosnias y la comunidad
internacional manifestaron su compromiso con un plan de acción detallado para
aplicar el Acuerdo de Paz, y exhorta a todas las partes, como signatarios del
Acuerdo de Paz y vecinos inmediatos, a continuar trabajando en pro de una
Bosnia y Herzegovina pacífica, reintegrada y estable de conformidad con el
Acuerdo de Paz;
7.
Reconoce que la responsabilidad de la consolidación de la paz
reside principalmente en las autoridades de Bosnia y Herzegovina, como se
confirmó en particular en la declaración conjunta adoptada en Ginebra el 14 de
agosto de 1996;
8.
Reconoce también que el papel de la comunidad internacional sigue
siendo esencial y acoge con beneplácito la disposición de la comunidad
internacional a continuar sus esfuerzos;
9.
Subraya la relación que existe entre el cumplimiento por las
partes de sus compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de Paz y la
disposición de la comunidad internacional a dedicar recursos a la
reconstrucción y el desarrollo;
10.
Acoge con beneplácito la formación de la Fuerza de Estabilización
multinacional autorizada por el Consejo de Seguridad como sucesora de la
Fuerza de Aplicación y exhorta a todas las partes a cooperar plenamente con
ella;
11.
Destaca la importancia de la aplicación cabal, general y
consecuente del Acuerdo de Paz, incluida la cooperación con el Tribunal
Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las
violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el
territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 y el cumplimiento de sus decisiones,
el establecimiento de las condiciones necesarias para el regreso voluntario de
los refugiados y las personas desplazadas y el establecimiento de las
condiciones necesarias para la libertad de circulación;
12.
Exhorta a todas las partes a cooperar plenamente y de buena fe
para la formación y el funcionamiento a la mayor brevedad de todas las nuevas
instituciones comunes de Bosnia y Herzegovina y para la creación de las
condiciones necesarias para celebrar elecciones locales democráticas, libres y
limpias a nivel municipal, de conformidad con las disposiciones pertinentes
del Acuerdo de Paz, e insta a las organizaciones internacionales pertinentes a
que consideren la posibilidad de prestar asistencia para satisfacer las
3
Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo primer año,
Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1996, documento S/1996/968.
4
Ibíd., documento S/1996/1012.
/...