A/RES/56/174
3.
Condena enérgicamente:
a)
Las gravísimas violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos
humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por el Gobierno del
Iraq, que tienen por resultado una represión y una opresión omnipresentes,
sostenidas mediante una amplia discriminación y el terror generalizado;
b)
La supresión de la libertad de pensamiento, de expresión, de
información, de asociación, de reunión y de circulación, bajo amenaza de detención,
encarcelamiento, ejecuciones, expulsiones, demolición de viviendas y otras
sanciones;
c)
La represión que se ejerce contra todo tipo de oposición, en particular el
hostigamiento, la intimidación y las amenazas de que son objeto los opositores
iraquíes que viven en el extranjero y sus familiares;
d)
La aplicación generalizada de la pena de muerte, que infringe las
disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2 y las
salvaguardias de las Naciones Unidas;
e)
Las ejecuciones sumarias y arbitrarias, incluidos los asesinatos políticos
y la continuación de la denominada limpieza de prisiones, la utilización de la
violación como instrumento político, así como las desapariciones forzadas o
involuntarias, las detenciones y los encarcelamientos arbitrarios practicados
habitualmente, y la inobservancia sistemática y habitual de las garantías procesales
y del imperio del estado de derecho;
f)
La práctica generalizada y sistemática de la tortura y el mantenimiento en
vigor de decretos en los que se prescriben castigos crueles e inhumanos para ciertos
delitos;
4.
Exhorta al Gobierno del Iraq a que:
a)
Cumpla las obligaciones que contrajo libremente en virtud de los tratados
internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y
respete y garantice los derechos de todas las personas, cualquiera que sea su origen,
etnia, sexo o religión, que estén en su territorio y bajo su jurisdicción;
b)
Ponga fin a todas las ejecuciones sumarias y arbitrarias y se cerciore de
que la pena capital no sea impuesta por delitos que no sean los más graves y sin
tener en cuenta las obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y lo dispuesto en las salvaguardias de las Naciones
Unidas;
c)
Haga que la acción de sus fuerzas militares y de seguridad se ajuste a las
normas de derecho internacional, en particular las del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos;
d)
Coopere con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones
Unidas, en particular invitando al Relator Especial a que haga una visita al Iraq y
permitiendo la presencia de observadores de la situación de los derechos humanos
en todo el Iraq de conformidad con las resoluciones correspondientes de la
Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos;
e)
Establezca la independencia del poder judicial y derogue todas las leyes
que concedan impunidad a determinadas fuerzas o personas que dan muerte o
lesionan a individuos por cualquier motivo ajeno a la administración de justicia con
arreglo al imperio del estado de derecho, como prescriben las normas
internacionales;
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