A/HRC/RES/50/4 Reafirmando la resolución 33/134 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 1978, titulada “Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cooperación Técnica entre los Países en Desarrollo”, en la que la Asamblea hizo suyo el Plan de Acción de Buenos Aires para Promover y Realizar la Cooperación Técnica entre los Países en Desarrollo, Recordando la resolución 2000/22, de 18 de agosto de 2000, relativa a la promoción del diálogo sobre cuestiones de derechos humanos, aprobada por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos en su 52º período de sesiones 1, Tomando nota con aprecio del documento final y la declaración aprobados en la 18ª Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento de Países No Alineados, celebrada en Bakú los días 25 y 26 de octubre de 2019, en que los Jefes de Estado y de Gobierno reiteraron su posición según la cual, entre otras cosas, la cooperación Sur-Sur es una empresa colectiva entre pueblos y países del Sur, basada en los principios de la solidaridad y en las premisas, condiciones y objetivos propios del contexto histórico y político de los países en desarrollo y de sus necesidades y expectativas en cuanto al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y es un complemento y no un sustituto de la cooperación Norte-Sur, y reiteraron también que la cooperación Norte-Sur, que incluye la transferencia de tecnologías en condiciones favorables, preferenciales y concesionarias, convenidas de común acuerdo, es un elemento importante de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible de los países del Sur, Recordando la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001, y la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra del 20 al 24 de abril de 2009, así como las declaraciones políticas de la reunión de alto nivel de la Asamblea General para celebrar los aniversarios 10º y 20º de la aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban2, y su contribución al fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos, Profundamente preocupado por los efectos sin precedentes de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), incluida la grave perturbación de las sociedades y las economías, así como de los viajes y el comercio a nivel mundial, y su impacto devastador en la salud física y mental y los medios de vida de las personas, Recordando las resoluciones de la Asamblea General 74/270, de 2 de abril de 2020, relativa a la solidaridad mundial para luchar contra la COVID-19, 74/274, de 20 de abril de 2020, relativa a la cooperación internacional para garantizar el acceso mundial a los medicamentos, las vacunas y el equipo médico con los que hacer frente a la COVID-19, 74/306, de 11 de septiembre de 2020, relativa a una respuesta integral y coordinada a la pandemia de COVID-19, 74/307, de 11 de septiembre de 2020, relativa a una respuesta unificada contra las amenazas para la salud mundial y la lucha contra la COVID-19, y 76/175, de 16 de diciembre de 2021, relativa a la necesidad de asegurar el acceso equitativo, asequible, oportuno y universal de todos los países a las vacunas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 46/14, de 23 de marzo de 2021, y 49/25, de 1 de abril de 2022, relativas a la necesidad de asegurar el acceso equitativo, asequible, oportuno y universal de todos los países a las vacunas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, Acogiendo con beneplácito las iniciativas mundiales que promueven la solidaridad internacional para hacer frente a la pandemia, incluidos los esfuerzos de los países que han suministrado vacunas contra la COVID-19, así como las iniciativas orientadas a favorecer una recuperación inclusiva de la pandemia de COVID-19, y recordando el trigésimo primer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, celebrado en respuesta a la pandemia de enfermedad por coronavirus los días 3 y 4 de diciembre de 2020, la reunión de alto nivel de la Asamblea sobre la cobertura sanitaria universal, celebrada el 23 de septiembre 1 2 2 Véase E/CN.4/2001/2–E/CN.4/Sub.2/2000/46, cap. II, secc. A. Véanse las resoluciones de la Asamblea General 66/3 y 76/1. GE.22-11082

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