Acción preventiva y lucha contra las prácticas corruptas y la transferencia del producto de la corrupción, y medidas para facilitar la recuperación de activos y la restitución de esos activos a sus legítimos propietarios, en particular a países de origen, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción A/RES/73/190 39. Insta a todos los Estados Miembros a que respeten los principios de debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, equidad, responsabilidad e igualdad ante la ley y tengan en cuenta la necesidad de salvaguardar la integridad y fomentar una cultura de transparencia, rendición de cuentas y rechazo de la corrupción, de conformidad con la Convención; 40. Invita a los Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance para prevenir y combatir la corrupción y apliquen medidas encaminadas a aumentar la transparencia en la administración pública y promover la integridad y la rendición de cuentas en sus sistemas de justicia penal, de conformidad con la Convención; 41. Pide una mayor cooperación internacional, especialmente por conducto del sistema de las Naciones Unidas, en apoyo de las actividades nacionales, subregionales y regionales para prevenir y combatir las prácticas corruptas y la transferencia y el blanqueo del producto de la corrupción, de conformidad con los principios de la Convención, y, a ese respecto, alienta a que se establezca una mayor y más estrecha coordinación y cooperación y se promuevan las sinergias entre los organismos de lucha contra la corrupción, los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las dependencias de inteligencia financiera; 42. Pide también que se dé una colaboración activa y más estrecha entre los Estados partes en la Convención interesados, las organizaciones regionales y el sistema de las Naciones Unidas, en particular las instituciones financieras internacionales, para determinar prácticas encomiables en enfoques eficaces y coordinados de recuperación de activos de conformidad con el capítulo V de la Convención; 43. Destaca la necesidad de aumentar la cooperación y la coordinación entre las diferentes organizaciones e iniciativas internacionales, regionales y subregionales a las que se ha encomendado el mandato de prevenir y combatir la corrupción; 44. Insta a los Estados Miembros a que adopten medidas adecuadas, dentro de los medios de que dispongan y de conformidad con los principios fundamentales de su legislación nacional, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenecen al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones comunitarias, el sector privado y el mundo académico, en la prevención de la corrupción y la lucha contra ella, y para sensibilizar a la opinión pública, entre otras cosas mediante campañas en los medios de comunicación, con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de l a corrupción, así como la amenaza que esta representa; 45. Recuerda el artículo 63, párrafo 4 c), de la Convención, en el que, entre otras cosas, se dispone que la Conferencia de los Estados Partes en la Convención concertará actividades, procedimientos y métodos de trabajo con miras a lograr los objetivos enunciados en el párrafo 1 de dicho artículo, y en particular cooperará con organizaciones y mecanismos internacionales y regionales y organizaciones no gubernamentales pertinentes, y, a este respecto, invita a la Conferencia de los Estados Partes a que preste la debida atención a la aplicación de la citada disposición; 46. Solicita al Secretario General que siga proporcionando a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito los recursos necesarios para que pueda promover de manera eficaz la aplicación de la Convención y desempeñar sus funciones de secretaría de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención, y solicita también al Secretario General que vele por que el Mecanismo de Examen de la Aplicación de la Convención esté debidamente financiado, conforme a la resolución aprobada por la Conferencia de los Estados Partes en su sexto período de sesiones 7; 18-22286 13/16

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