Acción preventiva y lucha contra las prácticas corruptas y la transferencia del producto
de la corrupción, y medidas para facilitar la recuperación de activos y la restitución
de esos activos a sus legítimos propietarios, en particular a países de origen, de
conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
A/RES/73/190
Reconociendo que las personas que cometen actos de corrupción, sean naturales
o jurídicas, deben rendir cuentas y ser enjuiciadas por las autoridades nacionales
competentes, con arreglo al derecho interno y a los requisitos de la Convención, y que
debería hacerse todo lo posible por llevar a cabo una investigación financiera de los
activos adquiridos ilegalmente por esas personas y recuperarlos mediante
procedimientos nacionales de decomiso, cooperación internacional con fin es de
decomiso o medidas de recuperación directa apropiadas,
Reconociendo también que la lucha contra todas las formas de corrupción
requiere marcos anticorrupción amplios e instituciones sólidas a todos los niveles,
incluidos el local y el internacional, para poder adoptar medidas eficaces de
prevención y aplicación de la ley, de conformidad con la Convención, en particular
sus capítulos II y III, y reconociendo asimismo la función estratégica de un enfoque
holístico para combatir la corrupción, el blanqueo de dinero y la delincuencia
organizada transnacional,
Acogiendo con beneplácito la resolución 7/8 de la Conferencia de los Estados
Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de 10 de
noviembre de 2017, relativa a la corrupción en el deporte 6, en la cual la Conferencia,
entre otras cosas, observó con gran preocupación el riesgo que planteaban para el
deporte la corrupción y la delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero,
así como de la resolución 7/5 de la Conferencia de los Estados Partes en la
Convención, de 10 de noviembre de 2017, relativa a la promoción de medidas
preventivas contra la corrupción 6 , en la cual la Conferencia exhortó a los Estados
partes a que siguieran aplicando de manera efectiva las medidas preventivas señaladas
en el capítulo II de la Convención y en las resoluciones de la Conferencia de los
Estados Partes y reforzando su aplicación,
Observando las iniciativas llevadas a cabo por los Estados Miembros, las
organizaciones y los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, las organizaciones
y los foros intergubernamentales y las organizaciones relacionadas con el deporte para
fortalecer la cooperación y seguir coordinando los esfuerzos para mitigar con eficacia
los riesgos de la corrupción en el deporte, resaltando asimismo la función clave que
desempeñan las alianzas público-privadas y los enfoques de múltiples interesados,
Reconociendo que el éxito del Mecanismo de Examen de la Aplicación de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción depende del compromiso
pleno y la participación constructiva de todos los Estados partes en la Convención en
un proceso progresivo y amplio, y recordando a este respecto la resolución 3/1 de la
Conferencia de los Estados Partes en la Convención, de 13 de noviembre de 2009 7,
incluidos los términos de referencia del Mecanismo, que figuran en el anexo de dicha
resolución, la decisión 5/1, de 29 de noviembre de 2013 8, y la resolución 6/1 de la
Conferencia de los Estados Partes, de 6 de noviembre de 2015 9,
Observando con aprecio el compromiso de los Estados partes en la Convención
con el primer ciclo de examen del Mecanismo, tanto en calidad de países examinados
como de Estados examinadores, así como el apoyo prestado por la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en ese contexto,
Reconociendo la puesta en marcha del segundo ciclo del Mecanismo, de
conformidad con el párrafo 13 de los términos de referencia del Mecanismo y en
consonancia con lo dispuesto en la resolución 6/1 de la Conferencia de los Estados
Partes en la Convención,
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Véase
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CAC/COSP/2017/14,
CAC/COSP/2009/15,
CAC/COSP/2013/18,
CAC/COSP/2015/10,
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