Acción preventiva y lucha contra las prácticas corruptas y la transferencia del producto de la corrupción, y medidas para facilitar la recuperación de activos y la restitución de esos activos a sus legítimos propietarios, en particular a países de origen, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción A/RES/73/190 Teniendo presente que la prevención y la erradicación de la corrupción son responsabilidad de todos los Estados y que estos deben cooperar entre sí, con el apoyo y la participación de personas y grupos que no pertenecen al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado, el mundo académico y las organizaciones comunitarias, para que sus esfuerzos en este ámbito sean eficaces, Reafirmando que el fortalecimiento de la cooperación internacional entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y otros organismos pertinentes es un imperativo mundial para prevenir y combatir eficazmente la corrupción transnacional, Afirmando la importancia de promover el diálogo entre las autoridades centrales y los profesionales antes de la presentación de solicitudes de asistencia judicial recíproca, que son especialmente valiosas en la investigación de la corrupción, y la coordinación y la cooperación en la recuperación de activos mediante redes interinstitucionales, incluidas las redes regionales, cuando proceda, Reafirmando su preocupación por el blanqueo y la transferencia de activos robados y del producto de la corrupción, y destacando la necesida d de responder a esa preocupación de conformidad con la Convención, Expresando preocupación por las corrientes financieras ilícitas y las prácticas conexas de la evasión de impuestos, la corrupción y el blanqueo de dinero y por su repercusión negativa en la economía mundial, e invitando a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de elaborar estrategias o políticas para combatir esas prácticas y contener los efectos perjudiciales de las jurisdicciones y los territorios que no están dispuestos a cooperar en asuntos tributarios y a que procuren eliminar los paraísos fiscales que crean incentivos a la transferencia al extranjero de activos robados y a las corrientes financieras ilícitas, Observando los esfuerzos desplegados por todos los Estados partes en la Convención para localizar, embargar con carácter preventivo y recuperar sus activos robados, y subrayando la necesidad de redoblar los esfuerzos para ayudar a recuperar esos activos a fin de preservar la estabilidad y el desarrollo sostenible, Reconociendo que los Estados siguen encontrando problemas para recuperar los activos debido a las diferencias entre los ordenamientos jurídicos, la complejidad de las investigaciones y los procesamientos en múltiples jurisdicciones, la aplicación limitada de instrumentos nacionales eficaces de recuperación de activos tales como el decomiso sin que medie condena penal y otros procedimientos administrativos o civiles que den lugar al decomiso, el desconocimiento de los procedimientos de asistencia judicial recíproca de otros Estados y las dificultades para seguir el rastro del producto de la corrupción, y observando los problemas particulares que entraña la recuperación del producto de la corrupción en los casos en que están implicadas personas que desempeñan, o han desempeñado, funciones públicas importantes, así como sus familiares y colaboradores más próximos, Preocupada por las dificultades, en particular las dificultades jurídicas y prácticas, que afrontan tanto los Estados requirentes como los Estados re queridos en la recuperación de activos, teniendo en cuenta la especial importancia que reviste la recuperación de activos robados para el desarrollo sostenible y la estabilidad, y observando la dificultad de facilitar información que establezca un vínculo entre el producto de la corrupción en el Estado requerido y el delito cometido en el Estado requirente, que en muchos casos puede ser difícil de probar, Reconociendo las dificultades que experimentan comúnmente los Estados partes en la Convención para establecer un nexo entre los activos identificados y el delito de que son producto, y poniendo de relieve la importancia crítica de una labor eficaz 18-22286 5/16

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