Acción preventiva y lucha contra las prácticas corruptas y la transferencia del producto
de la corrupción, y medidas para facilitar la recuperación de activos y la restitución
de esos activos a sus legítimos propietarios, en particular a países de origen, de
conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
A/RES/73/190
Teniendo presente que la prevención y la erradicación de la corrupción son
responsabilidad de todos los Estados y que estos deben cooperar entre sí, con el apoyo
y la participación de personas y grupos que no pertenecen al sector público, como la
sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado, el mundo
académico y las organizaciones comunitarias, para que sus esfuerzos en este ámbito
sean eficaces,
Reafirmando que el fortalecimiento de la cooperación internacional entre los
organismos encargados de hacer cumplir la ley y otros organismos pertinentes es un
imperativo mundial para prevenir y combatir eficazmente la corrupción transnacional,
Afirmando la importancia de promover el diálogo entre las autoridades centrales
y los profesionales antes de la presentación de solicitudes de asistencia judicial
recíproca, que son especialmente valiosas en la investigación de la corrupción, y la
coordinación y la cooperación en la recuperación de activos mediante redes
interinstitucionales, incluidas las redes regionales, cuando proceda,
Reafirmando su preocupación por el blanqueo y la transferencia de activos
robados y del producto de la corrupción, y destacando la necesida d de responder a
esa preocupación de conformidad con la Convención,
Expresando preocupación por las corrientes financieras ilícitas y las prácticas
conexas de la evasión de impuestos, la corrupción y el blanqueo de dinero y por su
repercusión negativa en la economía mundial, e invitando a los Estados Miembros a
que consideren la posibilidad de elaborar estrategias o políticas para combatir esas
prácticas y contener los efectos perjudiciales de las jurisdicciones y los territorios que
no están dispuestos a cooperar en asuntos tributarios y a que procuren eliminar los
paraísos fiscales que crean incentivos a la transferencia al extranjero de activos
robados y a las corrientes financieras ilícitas,
Observando los esfuerzos desplegados por todos los Estados partes en la
Convención para localizar, embargar con carácter preventivo y recuperar sus activos
robados, y subrayando la necesidad de redoblar los esfuerzos para ayudar a recuperar
esos activos a fin de preservar la estabilidad y el desarrollo sostenible,
Reconociendo que los Estados siguen encontrando problemas para recuperar los
activos debido a las diferencias entre los ordenamientos jurídicos, la complejidad de
las investigaciones y los procesamientos en múltiples jurisdicciones, la aplicación
limitada de instrumentos nacionales eficaces de recuperación de activos tales como
el decomiso sin que medie condena penal y otros procedimientos administrativos o
civiles que den lugar al decomiso, el desconocimiento de los procedimientos de
asistencia judicial recíproca de otros Estados y las dificultades para seguir el rastro
del producto de la corrupción, y observando los problemas particulares que entraña
la recuperación del producto de la corrupción en los casos en que están implicadas
personas que desempeñan, o han desempeñado, funciones públicas importantes, así
como sus familiares y colaboradores más próximos,
Preocupada por las dificultades, en particular las dificultades jurídicas y
prácticas, que afrontan tanto los Estados requirentes como los Estados re queridos en
la recuperación de activos, teniendo en cuenta la especial importancia que reviste la
recuperación de activos robados para el desarrollo sostenible y la estabilidad, y
observando la dificultad de facilitar información que establezca un vínculo entre el
producto de la corrupción en el Estado requerido y el delito cometido en el Estado
requirente, que en muchos casos puede ser difícil de probar,
Reconociendo las dificultades que experimentan comúnmente los Estados partes
en la Convención para establecer un nexo entre los activos identificados y el delito
de que son producto, y poniendo de relieve la importancia crítica de una labor eficaz
18-22286
5/16