A/RES/79/173 Las personas desaparecidas la posibilidad de firmar o ratificar la Convención o de adherirse a ella, y a que consideren también la opción prevista en los artículos 31 y 32 de la Convención en relación con el Comité contra la Desaparición Forzada, Recordando también todas sus resoluciones anteriores pertinentes sobre las personas desaparecidas, así como las resoluciones y decisiones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos, y la resolución 2474 (2019) del Consejo de Seguridad, de 11 de junio de 2019, Recordando además su resolución 77/220, de 15 de diciembre de 2022, así como todas las anteriores resoluciones y decisiones relativas al derecho a la verdad aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos, Observando con profunda preocupación el número cada vez mayor de conflictos armados en diversas partes del mundo, que a menudo implican graves violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, Observando que la cuestión de las personas dadas por desaparecidas en relación con conflictos armados internacionales o no internacionales, en particular las víctimas de violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, sigue repercutiendo negativamente en los esfuerzos encaminados a poner fin a esos conflictos y a facilitar la paz y la reconciliación e inflige graves sufrimientos a las familias de esas personas, y destacando a ese respecto la necesidad de abordar la cuestión desde una perspectiva humanitaria y del estado de derecho, entre otras, recordando las obligaciones de los Estados y de las partes en los conflictos armados de esclarecer la suerte y el paradero de las personas desaparecidas, Expresando su preocupación por el drástico aumento desde 2014 de las personas dadas por desaparecidas en relación con conflictos armados y reconociendo que es fundamental que los Estados aborden la cuestión de manera integral, desde la prevención hasta la búsqueda, la ubicación, la identificación y el retorno de las personas desaparecidas, Considerando que el problema de las personas desaparecidas puede plantear cuestiones de derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, según el caso, Teniendo presente que los casos de personas desaparecidas comportan conductas que podrían ser constitutivas de delito, y destacando la importancia de poner fin a la impunidad por las violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos en relación con las personas desaparecidas, Expresando su profunda preocupación por el hecho de que miles de migrantes siguen muriendo o desapareciendo cada año a lo largo de peligrosas travesías por tierra y por mar, en países de tránsito y de destino, y recordando a este respecto la aprobación de la Declaración sobre los Progresos del Foro de Examen de la Migración Internacional 10, que, entre otras cosas, solicitó al Secretario General que incluyera recomendaciones aplicables sobre el fortalecimiento de la cooperación en relación con los migrantes desaparecidos y sobre la prestación de asistencia humanitaria, Conocedora de que los Estados que son partes en un conflicto armado tienen la responsabilidad de contrarrestar el fenómeno de las personas desaparecidas adoptando todas las medidas apropiadas para prevenir la desaparición de personas, incluso, cuando corresponda, investigando de manera efectiva las circunstancias de las desapariciones y determinando la suerte de las personas desaparecidas, así como de reconocer su obligación de rendir cuentas respecto de la aplicación de los __________________ 10 2/7 Resolución 76/266, anexo. 24-24213

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