Las personas desaparecidas A/RES/79/173 mecanismos, políticas y leyes pertinentes, y haciendo notar al mismo tiempo la importancia de que los Estados tomen medidas para velar por la recuperación e identificación forenses de los restos de personas desaparecidas, cuando sea posible, Observando que la rendición de cuentas, que incluye la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, es uno de los componentes clave para abordar la cuestión de las personas desaparecidas, Teniendo presente la eficacia de las ciencias forenses y las tecnologías nuevas y emergentes en la búsqueda e identificación de las personas desaparecidas y reconociendo que ha habido grandes avances tecnológicos en este ámbito, en particular los análisis forenses del ADN, lo que puede facilitar significativamente las tareas de identificar a las personas desaparecidas e investigar las violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, Reconociendo el potencial que ofrecen las tecnologías nuevas y emergentes para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas y reconociendo, a este respecto, la oportunidad de incluir estas tecnologías en las actividades de búsqueda y en las investigaciones penales junto con los métodos y técnicas tradicionales, salvaguardando al mismo tiempo los derechos a la protección y la privacidad de los datos personales, Reconociendo también que la creación de instituciones nacionales competentes y la labor eficaz de estas pueden desempeñar un papel fundamental en el esclarecimiento de la suerte de las personas desaparecidas en relación con conflictos armados, Teniendo presente que la cuestión de las personas desaparecidas tiene consecuencias no solo para las propias víctimas, sino también para sus familias, especialmente las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas de edad, y reconociendo en este sentido la importancia de atender la situación legal de las personas desaparecidas en relación con conflictos armados y de prestar apoyo a sus familiares por medio de políticas nacionales que incluyan la perspectiva de género, según proceda, y velando por que participen en los procesos pertinentes relacionados con las medidas que se adopten en respuesta a los casos de personas desaparecidas, así como por que tengan acceso a la información y a recursos efectivos, y destacando, en este sentido, la importancia de garantizar la protección de las familias de las personas desaparecidas y de todas las personas implicadas en los procesos de búsqueda, investigación y rendición de cuentas frente a las amenazas y la violencia, como el acoso, la extorsión, el maltrato y la intimidación, incluso mediante el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones, Observando, a este respecto, los progresos realizados por los mecanismos de coordinación establecidos en distintas partes del mundo con el fin de intercambiar información e identificar a las personas desaparecidas, que han contribuido a informar a las familias sobre la suerte y el paradero de sus familiares desaparecidos, Reconociendo que el respeto y la aplicación del derecho internacional humanitario pueden reducir el número de casos de personas desaparecidas en conflictos armados, y destacando en este sentido la importancia de fomentar una mayor comprensión y respeto del derecho internacional humanitario, Destacando la importancia de adoptar medidas para prevenir la desaparición de personas en relación con conflictos armados, tales como promulgar legislación nacional, asegurar la inscripción de las personas detenidas en registros y la notificación inmediata de la detención y autorizarlas a comunicarse con sus familiares, velar por el derecho a un trato humano y por el respeto de los derechos humanos de todas las personas detenidas y en paradero desconocido, facilitar el 24-24213 3/7

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