A/RES/79/173 Las personas desaparecidas adiestramiento adecuado para las fuerzas armadas, generar y facilitar medios de identificación adecuados, establecer oficinas de información y servicios de registro de tumbas y defunciones, velar por que se rindan cuentas en los casos de desaparición de personas y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del derecho internacional humanitario relativas a las personas privadas de libertad, Observando que el trato adecuado, respetuoso y digno de las personas fallecidas y las buenas prácticas en el registro de víctimas pueden complementar los esfuerzos para prevenir la desaparición de personas y ayudar a esclarecer la suerte y la ubicación de las personas en paradero desconocido en los conflictos armados, Destacando la necesidad de concienciar al público sobre la importancia del problema de las personas desaparecidas y sobre las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, Haciendo notar el Acuerdo sobre el Estatus y las Funciones de la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas 11, por el que se constituyó la Comisión como organización internacional, Observando con aprecio las iniciativas internacionales y regionales en marcha para tratar de resolver la cuestión de las personas desaparecidas y las iniciativas adoptadas al respecto por las organizaciones internacionales y regionales, Haciendo notar la labor de la Alianza Mundial para los Desaparecidos con el objetivo de hacer uso colectivamente de las capacidades e influencias diplomáticas, políticas y financieras para mejorar las medidas de prevención y respuesta frente a la cuestión de las personas desaparecidas, Tomando nota del informe del Secretario General 12, 1. Insta a los Estados a que observen estrictamente, respeten y hagan respetar las normas del derecho internacional humanitario enunciadas en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y, cuando proceda, en sus Protocolos Adicionales de 1977; 2. Exhorta a los Estados que sean partes en un conflicto armado a que adopten todas las medidas apropiadas para prevenir la desaparición de personas en relación con el conflicto, determinen el paradero de las personas dadas por desaparecidas a raíz de esa situación y adopten en los casos de las personas desaparecidas las medidas apropiadas, según corresponda, a fin de asegurar la investigación y el enjuiciamiento de manera exhaustiva, diligente, imparcial y efectiva de los delitos relacionados con las personas desaparecidas, de conformidad con las obligaciones que les competen en virtud del derecho internacional y con miras a asegurar la plena rendición de cuentas, el acceso a la justicia y la reparación adecuada; 3. Exhorta a los Estados a que adopten medidas para prevenir la desaparición de personas en relación con conflictos armados, en particular cumpliendo plenamente las obligaciones y los compromisos que les competen en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, incluso facilitando la reunión de las familias dispersas a raíz de los conflictos armados, y a que permitan el intercambio de noticias familiares, en consonancia con sus obligaciones internacionales; 4. Insta a los Estados a que eviten causar daño a los civiles como factor importante para prevenir la desaparición de personas en relación con conflictos __________________ 11 12 4/7 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 3072, núm. 53043. A/79/282. 24-24213

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