A/RES/79/173 Las personas desaparecidas 13. Invita a los Estados a promover la interacción entre las organizaciones e instituciones competentes, tales como las comisiones nacionales sobre personas desaparecidas, que desempeñan un papel crucial para esclarecer la suerte de las personas desaparecidas en relación con conflictos armados y para prestar apoyo a las familias de los desaparecidos; 14. Insta a los Estados, y alienta a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, a que adopten todas las medidas necesarias en los planos nacional, regional e internacional para hacer frente al problema de las personas dadas por desaparecidas en relación con conflictos armados sin distinción alguna de carácter desfavorable y a que presten la debida asistencia a los Estados interesados que la soliciten y, a ese respecto, acoge con beneplácito el establecimiento de comisiones y grupos de trabajo sobre las personas desaparecidas y la labor que realizan; 15. Exhorta a los Estados a que, sin perjuicio de sus esfuerzos por determinar la suerte de las personas dadas por desaparecidas en relación con conflictos armados, adopten medidas apropiadas respecto de la situación legal de esas personas y las necesidades individuales y el acompañamiento de sus familiares, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres, los jóvenes, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad, en ámbitos tales como la protección social, el apoyo psicológico y psicosocial, las finanzas, el derecho de familia y los derechos de propiedad; 16. Invita a los Estados, las instituciones nacionales y, según proceda, las organizaciones intergubernamentales, internacionales y no gubernamentales a que refuercen su compromiso a fin de aplicar las mejores prácticas forenses en lo que respecta a la prevención y la resolución de los casos de personas desaparecidas en relación con conflictos armados; 17. Invita también a los Estados, las instituciones nacionales y, según proceda, las organizaciones intergubernamentales, internacionales y no gubernamentales a que intercambien las mejores prácticas y recomendaciones técnicas y promuevan la cooperación, cuando proceda, incluso entre mecanismos y procedimientos de derechos humanos pertinentes relacionados con personas desaparecidas, en lo relativo, entre otras cosas, a la búsqueda y el esclarecimiento de la suerte y el paradero de las personas desaparecidas, el uso y el desarrollo de herramientas digitales, análisis forense e identificación y la atención a las necesidades de las familias; 18. Invita además a los Estados, las instituciones nacionales y, según proceda, las organizaciones intergubernamentales, internacionales y no gubernamentales a que aseguren la creación y la gestión adecuada de archivos sobre las personas desaparecidas y los restos mortales no identificados en relación con conflictos armados, así como el acceso a esos archivos de conformidad con las leyes y los reglamentos pertinentes aplicables; 19. Destaca la necesidad de abordar la cuestión de las personas desaparecidas como parte de los procesos de paz y consolidación de la paz, con referencia a todos los mecanismos relacionados con la justicia y el estado de derecho, incluidos el poder judicial, las comisiones parlamentarias y los mecanismos de esclarecimiento de la verdad, sobre la base de la transparencia, la rendición de cuentas y la participación pública, incluida la participación de las familias de las personas desaparecidas en los procesos pertinentes; 20. Acoge con beneplácito los progresos logrados en el esclarecimiento de la suerte de las personas desaparecidas en relación con conflictos armados; 21. Invita a los titulares de los mecanismos y procedimientos de derechos humanos pertinentes, según corresponda, a que tengan en cuenta en los informes que 6/7 24-24213

Select target paragraph3