A/RES/59/200
18. Expresa su profundo agradecimiento a los numerosos gobiernos que han
cooperado con el Grupo de Trabajo y han respondido a sus solicitudes de
información, así como a los gobiernos que han invitado al Grupo a visitar sus países,
les pide que presten toda la atención necesaria a sus recomendaciones y los invita a
que informen al Grupo de las medidas que adopten al respecto;
19. Pide a la Comisión de Derechos Humanos que siga estudiando esta
cuestión con carácter prioritario y que, cuando examine el informe que el Grupo de
Trabajo habrá de presentar a la Comisión en su 61° período de sesiones, tome todas
las medidas que juzgue necesarias para que el Grupo cumpla su labor y para que
se apliquen sus recomendaciones;
20. Pide una vez más al Secretario General que siga proporcionando al Grupo
de Trabajo todos los medios que necesite para cumplir su tarea y, más concretamente,
para realizar misiones y poner en práctica las conclusiones de éstas;
21. Recuerda la decisión 2001/221 del Consejo Económico y Social, de 4 de
junio de 2001, en que el Consejo hizo suya la decisión de la Comisión de Derechos
Humanos de establecer un grupo de trabajo de composición abierta entre períodos
de sesiones, con el mandato de elaborar un proyecto de instrumento normativo
con fuerza jurídica obligatoria para la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas;
22. Acoge con beneplácito la decisión de la Comisión de Derechos
Humanos de convocar al Grupo de Trabajo entre período de sesiones antes de su
61° período de sesiones para que pueda terminar rápidamente su labor y presentar
su informe a la Comisión en su 61° período de sesiones;
23. Pide al Secretario General que la mantenga al corriente de las medidas
que adopte para dar a conocer y promover ampliamente la Declaración;
24. Pide también al Secretario General que le presente en su sexagésimo
primer período de sesiones un informe relativo a las medidas adoptadas en
cumplimiento de la presente resolución;
25. Decide examinar la cuestión de las desapariciones forzadas, y en especial
la aplicación de la Declaración, en su sexagésimo primer período de sesiones, en
relación con el subtema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos,
incluidos distintos criterios para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos
y las libertades fundamentales”.
74ª sesión plenaria
20 de diciembre de 2004
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