A/HRC/RES/52/1 Recordando el Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur y las obligaciones que impone a todos los signatarios, incluida la de proteger los derechos humanos de los civiles en todo momento para garantizar la seguridad y la dignidad de las personas y las comunidades, Expresando decepción ante el incumplimiento de los compromisos contraídos en el Acuerdo Revitalizado, a raíz de lo cual las partes decidieron, el 22 de febrero de 2023, prorrogar por dos años el período de transición del Acuerdo Revitalizado, con la aprobación de la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación Reconstituida, y establecer una hoja de ruta de aplicación, Destacando la necesidad urgente de aplicar plenamente todas las disposiciones del Acuerdo Revitalizado durante ese período, incluidas las disposiciones del capítulo V relativas a la justicia de transición y los correspondientes mecanismos, Resaltando que, si bien no se han establecido todavía los mecanismos de justicia de transición contemplados en el capítulo V del Acuerdo Revitalizado, a saber, la comisión de la verdad, la reconciliación y la regeneración, la autoridad de indemnizaciones y reparaciones y el tribunal híbrido para Sudán del Sur, es necesario seguir vigilando y denunciando las violaciones y abusos de los derechos humanos y proseguir con las investigaciones y la reunión y preservación de pruebas para facilitar la futura labor de esas instituciones, Observando el compromiso vinculante asumido por las partes en el Acuerdo Revitalizado de velar por el pleno cumplimiento del Acuerdo y los compromisos correspondientes de apoyar los esfuerzos de Sudán del Sur, contraídos por la Unión Africana, la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo y los principales Estados garantes, Reconociendo el importante papel que siguen desempeñando y los esfuerzos que realizan la Unión Africana, la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo y los garantes del Acuerdo Revitalizado para reunir a las partes con el fin de avanzar en la aplicación del Acuerdo, así como los esfuerzos de mediación realizados por la Comunidad de Sant’Egidio en el marco del proceso de paz entre los signatarios y los no signatarios del Acuerdo Revitalizado, Expresando alarma por los informes de la Comisión sobre los Derechos Humanos en Sudán del Sur acerca de las continuas violaciones y abusos de los derechos humanos cometidos por agentes estatales y no estatales, que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, violencia sexual y de género generalizada, incluida la violencia sexual relacionada con el conflicto, detenciones y privaciones de libertad arbitrarias, tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, restricciones excesivas de las libertades de expresión y de reunión pacífica en Sudán del Sur, y en particular por la información de que sigue imperando una cultura de impunidad para los autores de esos actos, que no son enjuiciados ni rinden cuentas por esas violaciones y abusos, aun cuando existen pruebas claras y verificables, y consternado por las repercusiones que las violaciones y abusos de los derechos humanos tienen en la población de Sudán del Sur y en la posibilidad de que esas personas lleguen a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos, Observando los esfuerzos encaminados a combatir la violencia sexual relacionada con el conflicto y a reforzar la rendición de cuentas por los delitos de violencia sexual y de género, entre otras vías mediante la ejecución del Plan de Acción Conjunto para las Fuerzas Armadas sobre la lucha contra la violencia sexual relacionada con el conflicto en Sudán del Sur, y celebrando que Sudán del Sur hiciera suya en noviembre de 2022 la declaración política sobre la violencia sexual relacionada con el conflicto y que renovara sus compromisos de eliminar ese fenómeno en su territorio, Acogiendo con beneplácito la primera Conferencia Internacional sobre el Liderazgo Transformador de las Mujeres, celebrada en Yuba del 13 al 15 de febrero de 2023, y observando al mismo tiempo que aún no se ha cumplido lo dispuesto en el Acuerdo Revitalizado acerca del cupo del 35 % de cargos ejecutivos que han de ser ocupados por mujeres, y destacando que la participación y el liderazgo plenos, igualitarios y significativos de las mujeres en la vida pública y política son fundamentales para el sostenimiento de la paz en Sudán del Sur, 2 GE.23-06431

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