A/RES/52/164
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5. Por "lugar de uso público" se entienden las partes de todo edificio, terreno, vía pública, curso
de agua u otro emplazamiento que sea accesible o esté abierto al público de manera permanente, periódica
u ocasional, e incluye todo lugar comercial, empresarial, cultural, histórico, educativo, religioso,
gubernamental, de entretenimiento, recreativo o análogo que sea accesible en tales condiciones o esté
abierto al público.
6. Por "red de transporte público" se entienden todas las instalaciones, vehículos e instrumentos de
propiedad pública o privada que se utilicen en servicios públicos o para servicios públicos a los efectos
del transporte de personas o mercancías.
Artículo 2
1. Comete delito en el sentido del presente Convenio quien ilícita e intencionadamente entrega, coloca,
arroja o detona un artefacto explosivo u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de uso público, una
instalación pública ogubernamental, una red de transporte público o una instalación de infraestructura:
a)
Con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales; o
b) Con el propósito de causar una destrucción significativa de ese lugar, instalación o red que
produzca o pueda producir un gran perjuicio económico.
2. También constituirá delito la tentativa de cometer cualquiera de los delitos enunciados en el párrafo
1 del presente artículo.
3.
También comete delito quien:
a) Participe como cómplice en la comisión de un delito enunciado en los párrafos 1 ó 2 del presente
artículo; o
b) Organice o dirija a otros a los efectos de la comisión del delito enunciado en los párrafos 1 ó
2 del presente artículo; o
c) Contribuya de algún otro modo a la comisión de uno o más de los delitos enunciados en los
párrafos 1 ó 2 del presente artículo por un grupo de personas que actúe con un propósito común; la
contribución deberá ser intencional y hacerse con el propósito de colaborar con los fines o la actividad
delictiva general del grupo o con conocimiento de la intención del grupo de cometer el delito o los delitos
de que se trate.
Artículo 3
Salvo lo dispuesto en los artículos 10 a 15, según corresponda, el presente Convenio no será aplicable
cuando el delito se haya cometido en un solo Estado, el presunto delincuente y las víctimas sean
nacionales de ese Estado y el presunto culpable se halle en el territorio de ese Estado y ningún otro Estado
esté facultado para ejercer la jurisdicción con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 6
del presente Convenio.
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