A/HRC/39/69 un marco jurídico sólido, complementado con otras medidas esenciales, en particular programas de educación y concienciación y la capacitación de los agentes del orden y los miembros de la judicatura sobre cuestiones afrocéntricas y perspectivas centradas en las víctimas. Los Estados también debían velar por la prevención y el enjuiciamiento adecuados de los abusos, la explotación, la trata, la tortura y todas las formas de violencia contra los niños afrodescendientes, y asegurar al mismo tiempo que las mujeres y las niñas afrodescendientes no fueran sometidas a matrimonios forzados ni a la mutilación genital femenina. Asimismo, la Sra. Petrus-Barry dijo que en las comunicaciones también se pedía que el proyecto de declaración incluyera los derechos de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, así como medidas positivas para reducir las desigualdades que marginaban a las comunidades de afrodescendientes. 45. El proyecto de declaración debía reafirmar el derecho humano a la salud y el bienestar y poner de relieve los nuevos riesgos mundiales, como el cambio climático, la degradación y la contaminación del medio ambiente y la migración urbana. También debía exhortar a los Estados a que adoptaran las medidas apropiadas para garantizar la inclusión plena y efectiva de los afrodescendientes en los planes de cobertura sanitaria universal y en el sistema de salud pública. En ese mismo sentido, el proyecto de declaración debía exhortar a los Estados a que aprobaran programas específicos para seguir reduciendo la incidencia de las enfermedades mencionadas en la meta 3.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible entre los afrodescendientes. En cuanto al uso indebido de sustancias psicotrópicas, la declaración debía apuntar a la prevención y el tratamiento del uso indebido y proporcionar medios para la reintegración de los toxicómanos con otros miembros de la sociedad. Las disposiciones relativas a la salud reproductiva debían incluir la reducción de la mortalidad materna mundial y de las muertes evitables de recién nacidos y de niños menores de 5 años entre la población afrodescendiente. Los Estados también debían apoyar a un equipo multinacional de curanderos para que elaborasen tratamientos psicológicos y protocolos de curación panafricanos a fin de hacer frente a los daños psiquiátricos derivados de la agresión inhumana de la colonización y la esclavitud de los afrodescendientes. 46. Las entidades que presentaron comunicaciones también exhortaron a los Estados a que documentaran el número de afrodescendientes que vivía en zonas que probablemente se verían afectadas por el cambio climático y a que adoptaran medidas preventivas nacionales, entre ellas el establecimiento de programas de gestión de desastres destinados a proteger a esas personas. Se exhortó a los Estados a que elaboraran programas educativos destinados a sensibilizar a los afrodescendientes respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana. El proyecto de declaración debía alentar a los Estados a adoptar todas las medidas necesarias para erradicar el hambre y la pobreza, asegurando al mismo tiempo un aumento de la productividad agrícola y de los ingresos de los pequeños productores afrodescendientes. 47. Según las comunicaciones recibidas, el proyecto de declaración debía alentar a los Estados Miembros a que formularan leyes y reformas agrarias para garantizar una vivienda adecuada y el derecho sobre la tierra de los afrodescendientes, especialmente de conformidad con la Recomendación general núm. 34 (2011) del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial relativa a la discriminación racial contra afrodescendientes. Del mismo modo, los afrodescendientes también debían tener acceso al empleo sin discriminación, como exigía el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El proyecto de declaración debía incluir disposiciones relativas a la mejora de la legislación contra la discriminación y su aplicación en el empleo, dando prioridad a la lucha contra las múltiples formas de discriminación, como la basada en la raza, el color, el género y la discapacidad. En sus comunicaciones, las entidades también subrayaron el derecho de los afrodescendientes a establecer y administrar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. Los derechos y libertades y las correspondientes obligaciones de los Estados que se expusieran en el proyecto de declaración debían incluir también derechos culturales, como el derecho a practicar y enseñar religiones y prácticas espirituales africanas. A ese respecto, debía alentarse asimismo a los Estados a que promovieran y financiaran actividades académicas y de investigación relacionadas con la historia de 14 GE.18-13434

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