Situación de los derechos humanos en la República Autónoma
de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania)
A/RES/74/168
periodistas, trabajadores de los medios de comunicación y abogados y la posibilidad
de apelación, de conformidad con la legislación nacional y con arreglo al derecho
internacional aplicable,
Condenando que la Federación de Rusia haya bloqueado sitios web y canales
de televisión ucranianos y se haya apoderado de las frecuencias de transmisión de
Ucrania en Crimea,
Acogiendo con beneplácito el apoyo ofrecido por Ucrania a los medios de
difusión y las organizaciones de la sociedad civil que han huido de Crimea, que
refuerza la capacidad de los medios de comunicación y la sociedad civil de trabajar
de forma independiente y sin injerencias,
Acogiendo con beneplácito también los continuos esfuerzos del Secretario
General, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la
Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, el Consejo de Europa y
otras organizaciones internacionales y regionales para ayudar a Ucrania a promover,
proteger y garantizar los derechos humanos, y expresando preocupación además por
la falta de acceso seguro y sin trabas a Crimea por parte de los mecanismos regionales
e internacionales de vigilancia de los derechos humanos existentes y las
organizaciones no gubernamentales de derechos humanos,
Reconociendo la importancia de la liberación, el 7 de septiembre de 2019, por
la Federación de Rusia y Ucrania de personas detenidas, y exhortando a la Federación
de Rusia a que ponga en libertad a todos los ciudadanos ucranianos detenidos
ilegalmente y garantice su regreso seguro a Ucrania,
1.
Deplora que la Federación de Rusia desoiga las repetidas solicitudes y
exigencias de la Asamblea General e incumpla la providencia de la Corte
Internacional de Justicia de 19 de abril de 2017 sobre las medidas provisionales en la
causa relativa a la Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la
Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia) 10 ;
2.
Condena enérgicamente el constante y total desprecio por parte de la
Federación de Rusia de sus obligaciones dimanantes de la Carta de las Naciones
Unidas y el derecho internacional en relación con su responsabilidad jurídica respecto
del territorio ocupado, incluida la obligación de respetar el derecho ucraniano y los
derechos de todos los civiles;
3.
Condena todos los intentos de la Federación de Rusia de legitimar o
normalizar su tentativa de anexión de Crimea, entre otros, la imposición automática
de la ciudadanía rusa, las campañas electorales ilegales y el cambio de la estructura
demográfica de la población de Crimea;
4.
Condena también las violaciones, los abusos y las medidas y prácticas
discriminatorias de las autoridades de ocupación rusas contra los residentes de la
Crimea temporalmente ocupada, incluidos los tártaros de Crimea, así como los
ucranianos y las personas pertenecientes a otros grupos étnicos y religiosos;
5.
Condena además la imposición ilícita de las leyes, la jurisdicción y la
administración de la Federación de Rusia en la Crimea ocupada y exige que la
Federación de Rusia respete las obligaciones dimanantes del derecho internacional en
relación con el respeto de la legislación vigente en Crimea antes de la ocupación;
6.
Insta a la Federación de Rusia a que:
a)
Cumpla todas sus obligaciones con arreglo al derecho internacional
aplicable como Potencia ocupante;
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