A/HRC/47/38 prevención, respuesta, evaluación, gestión, reconstrucción frente a situaciones de crisis; recuperación, rehabilitación y b) Se adhieran a la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales de la OMS, como mínimo, y garanticen el acceso oportuno a medicamentos e intervenciones que salvan vidas; c) Respondan a la necesidad desatendida de información, bienes y servicios fiables en materia de salud sexual y reproductiva en situaciones de crisis, entre otras cosas a través de medidas especiales de carácter temporal, y hagan frente a la desinformación para garantizar una toma de decisiones informada y autónoma; d) Garanticen la seguridad y las condiciones de trabajo dignas del personal sanitario de las comunidades locales, incluidas las matronas, en todo momento y especialmente en situaciones de crisis, promoviendo al mismo tiempo la partería y otras formas de atención y apoyo comunitarios; e) Amplíen la disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, por ejemplo a través de la telemedicina y las clínicas móviles, para llegar a diversas poblaciones, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad, las que viven en zonas rurales y las adolescentes; f) Inviertan en infraestructuras físicas, como el agua y el saneamiento, el transporte público y las telecomunicaciones, y en los sistemas de salud, y aumenten su resiliencia, para garantizar la disponibilidad continua de servicios de salud sexual y reproductiva para todas las mujeres y niñas, adoptando un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género; g) Aprovechen los mecanismos, redes y servicios institucionales existentes para garantizar la distribución de productos e información sobre salud sexual y reproductiva en las comunidades locales, entre otras cosas a través de los servicios de transporte, los servicios postales y las bibliotecas; h) Aumenten la financiación pública destinada a las organizaciones comunitarias que se ocupan de los derechos de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas y de responder a la creciente demanda de servicios; i) Cumplan el umbral del 0,7 % del ingreso nacional bruto destinado a la asistencia oficial para el desarrollo y la cooperación, sin restricciones perjudiciales para los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, y hagan que el suministro de bienes y servicios integrales de salud sexual y reproductiva sea un componente básico de los programas de ayuda humanitaria. 2. Eliminar leyes, políticas y prácticas discriminatorias 77. El Grupo de Trabajo recomienda que los Estados: a) Garanticen el acceso a una gama completa de información y servicios de anticoncepción para mujeres y niñas, incluidos los anticonceptivos de emergencia, y aumenten la disponibilidad de estos en situaciones de crisis; b) Despenalicen el aborto, amplíen el acceso a los servicios de aborto seguro, que incluyan el aborto médico y la atención posterior al aborto, y eliminen las barreras legales al aborto en situaciones de crisis; c) Garanticen el acceso oportuno a los servicios de salud materna y a la atención obstétrica de emergencia, incluido el tratamiento de las morbilidades relacionadas con el embarazo, sin requisitos de vigilancia y denuncia que vulneren la privacidad individual, y establezcan salvaguardias para prevenir y remediar la violencia obstétrica; d) Lleven a cabo una auditoría nacional para evaluar las necesidades de salud sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas, que abarque las cuestiones desatendidas que guardan relación con la violencia y la pobreza del período, y elaboren un marco jurídico y político coherente que tenga en cuenta las cuestiones de género, 22 GE.21-05607

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