A/HRC/47/38 acompañado de presupuestos e inversiones financieras con perspectiva de género, para garantizar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y su asequibilidad; e) Adopten medidas para hacer de la capacidad de actuación, la autonomía, la intimidad y el consentimiento informado de las mujeres y las niñas el elemento central de todas las leyes y políticas de salud sexual y reproductiva y garanticen el acceso a información precisa al respecto, eliminen los requisitos que dan lugar a retrasos o denegaciones de la atención de salud sexual y reproductiva y menoscaban la autonomía de las mujeres y las niñas, como los requisitos que exigen el consentimiento de terceros y la aprobación de juntas médicas, y adopten disposiciones contra las denegaciones de atención basadas en la conciencia o la religión; f) Tomen medidas para hacer frente al enfoque paternalista y de medicalización excesiva que existe en los servicios de salud sexual y reproductiva para mujeres y niñas tanto a nivel de políticas como en la práctica, y reorienten esos servicios en torno a normas y procedimientos que permitan a las mujeres y las niñas salvaguardar su integridad corporal, su autonomía y su capacidad de actuación; g) Garanticen el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva respetuosos y no coercitivos para todas las mujeres y niñas, y adopten medidas adicionales para crear confianza en las comunidades que han sido históricamente objeto de discriminación, coacción o violencia; h) Adopten un enfoque intercultural y participativo respecto de la salud sexual y reproductiva para garantizar que las mujeres y las niñas indígenas y de otras minorías étnicas y de otro tipo participen activamente en la formulación e implementación de los programas de salud sexual y reproductiva que se les ofrezcan, entre otras cosas a través de sus propias instituciones y comunidades; i) Formulen políticas y destinen recursos adicionales para abordar las formas de discriminación múltiples e interseccionales que contribuyen a las desigualdades en materia de salud reproductiva y los riesgos específicos que enfrentan las adolescentes, las mujeres y las niñas con discapacidad y las mujeres y niñas migrantes, refugiadas y desplazadas, entre otras; j) Eliminen los estereotipos discriminatorios de las mujeres y las niñas y el estigma y los tabúes asociados a la salud sexual y reproductiva en la legislación, las políticas y la práctica. 3. Institucionalizar y reforzar la vigilancia y la rendición de cuentas en lo relativo a los derechos en materia de salud sexual y reproductiva 78. El Grupo de Trabajo recomienda que los Estados: a) Adopten y apliquen marcos jurídicos y de políticas claros y coherentes para guiar la prestación de servicios, de conformidad con sus obligaciones en materia de derechos humanos, y aborden simultáneamente las normas sociales y los estereotipos discriminatorios que obstaculizan la implementación, entre otras cosas, estableciendo cauces claros de reparación y rendición de cuentas; b) Recopilen datos, desglosados por sexo, género, raza, origen étnico y otros factores, para determinar la situación y las necesidades de diversas poblaciones de mujeres, a lo largo de su ciclo vital, en relación con sus derechos en materia de salud sexual y reproductiva, con el fin de desarrollar, vigilar y reforzar la aplicación de las leyes y políticas sobre salud sexual y reproductiva, protegiendo al mismo tiempo los datos personales y evitando su uso indebido; c) Reconozcan legalmente y apliquen un amplio conjunto de reparaciones por las violaciones de derechos en materia de salud sexual y reproductiva, entre otras cosas adoptando medidas estructurales, como las garantías de no repetición; d) Adopten medidas efectivas para poner fin a la violencia y el acoso contra los defensores de los derechos humanos que abogan por los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, y se aseguren de que los autores de estos actos rindan cuentas; GE.21-05607 23

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